La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga

El pedido de la CGT se impuso al DNU 340/2025 que ampliaba el listado de las actividades esenciales y limitaba el derecho a protesta.
Por: #BorderPeriodismo

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ordenó suspender de manera provisoria los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el gobierno nacional.

Según el fallo, el decreto impulsado por el presidente Javier Milei violaría el principio republicano de división de poderes y el derecho a la libertad sindical, al limitar las condiciones para ejercer el derecho a huelga en actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental.

La argumentación de la suspensión

Fullana fundamentó su decisión al sostener que “no existían circunstancias excepcionales” que justificaran la vía del DNU, ya que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias en el momento de su dictado. La magistrada citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los decretos de necesidad y urgencia solo pueden dictarse cuando no es posible seguir el procedimiento legislativo habitual o cuando la urgencia lo exige de manera inminente.

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La medida judicial es cautelar, es decir, no constituye una declaración definitiva de inconstitucionalidad, pero suspende temporalmente los efectos del decreto en los puntos cuestionados.

El DNU 340/2025 ampliaba la lista de servicios esenciales, incorporando entre otros a la Marina Mercante, y establecía que en casos de huelga debía garantizarse un funcionamiento mínimo del 75% en servicios esenciales y 50% en actividades de importancia trascendental. Esto fue duramente cuestionado por las centrales sindicales, que denunciaron un intento de limitar el derecho a la protesta.

Desde el Gobierno argumentaron que la modificación era menor y apuntaba a ordenar el régimen de servicios mínimos, pero la jueza consideró que dicho argumento era insuficiente para justificar el uso de un DNU en lugar del trámite legislativo ordinario.

El fallo representa un nuevo revés judicial para el oficialismo en su estrategia de implementar reformas por decreto, y un triunfo inicial para los sindicatos en su defensa del derecho a huelga.

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