La Justicia decidió que el menor acusado por el caso Kim Gómez siga en un instituto de menores

La Cámara de Casación Bonaerense lo decidió tras rechazar un planteo de la defensa, que había alegado que la privación de la libertad del acusado era inconstitucional.
Por: #BorderPeriodismo

El chico de 14 años acusado de participar en el robo que terminó con el crimen de Kim Gómez en La Plata, continuará alojado en un instituto de menores. Así lo definió en las últimas horas la Cámara de Casación Bonaerense.

El menor se encuentra en el Centro de Recepción La Plata desde febrero de este año, cuando él, junto a otro adolescente de 17, se llevaron el auto de la mamá de la niña con ella en su interior, la arrastraron casi 15 cuadras y, producto de sus heridas, murió.

La decisión de la Cámara llegó después del recurso presentado por la defensa del acusado, que se centró en el argumento de que la privación de libertad era contraria a tratados internacionales que protegen los derechos de los niños.

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En particular, planteó que, al tratarse de un menor no punible, no correspondía una medida tan severa y que el encierro atentaba contra el interés superior del chico de 14 años. También pidieron su libertad y secundariamente propusieron alternativas como el arresto domiciliario o el traslado a un centro diferente, pero el tribunal rechazó el planteo.

Motivos de la decisión

En el expediente, la jueza que dictó la medida y la Cámara de Apelaciones que la confirmó fundaron la decisión en el artículo 64 de la ley 13.634 bonaerense. Este artículo autoriza en casos de extrema gravedad, y como excepción, la restricción de la libertad de menores no punibles.

El hecho de que la víctima haya sido una niña de siete años pesó de manera determinante para considerar que la situación encuadra en uno de esos casos extremos y que el proceso contra el adolescente debía seguir con encierro preventivo.

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Al analizar la situación, la Sala V del Tribunal de Casación, integrada por los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral, tomó contacto personal con el acusado en el centro donde está alojado.

A partir de ese encuentro y los informes elaborados por equipos interdisciplinarios, los magistrados consideraron que se verifica un proceso de avance en el chico: está cursando el tercer año del secundario, mantiene un vínculo estable con su familia -su madre lo visita cada semana- y participa en un proceso de reflexión junto con profesionales de la salud mental.

Los documentos refirieron, además, que se llevan adelante estrategias de contención y un abordaje pensado para fortalecer el respeto del menor por los derechos de terceros, en línea con la idea de trabajar en su reintegración social y el desarrollo de un proyecto de vida.

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Debido a eso, los jueces concluyeron que no se vulneraron derechos constitucionales ni se incurrió en arbitrariedad, por lo que decidieron dejar en pie la medida de seguridad para el acusado.

Respecto a la duración de la medida, no se puso una fecha límite. En ese sentido, los magistrados avalaron las resoluciones en instancias previas y señalaron que la indeterminación temporal responde a la necesidad de profundizar el conocimiento de la situación integral del menor y diseñar una estrategia de abordaje adecuada.

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