La defensa de Cristina Kirchner presentó un recurso extraordinario federal en reclamo de que se revierta la obligatoriedad del uso de la tobillera electrónica y la restricción de las visitas a su domicilio donde cumple su condena de seis años de prisión por la causa Vialidad.
Con la firma de su abogado Carlos Beraldi, el documento presentado busca que la Corte Suprema revierta las condiciones impuestas por la Cámara de Casación y solicitó también la recusación de los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.
La defensa pretende que el recurso extraordinario sea resuelto por conjueces. En ese marco, solicitó que antes de revisar el planteo se realice el sorteo correspondiente y sean notificados sobre el día y la hora en que se realizará el sorteo para “poder presenciar el acto y controlar su legalidad”.
El pasado 11 de julio, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner impuestas por el Tribunal Oral Federal 2. Fue luego de una audiencia oral y pública en la que el fiscal desistió del recurso contra las condiciones del arresto.
Para los abogados de la ex mandataria, la regla impuesta por el TOF de que no pueda recibir visitas sin restricciones resulta incompatible con el derecho a la vida familiar y social de su representada.
Los abogados aseguraron que los jueces del tribunal omitieron que la expresidente tiene que reunirse con frecuencia con los profesionales contables que la asisten, al igual que los apoderados que se encargan de las cuestiones administrativas que deben desarrollar en forma diaria en su nombre.
“Una consideración aparte merece la situación de las personas que, sin ser familiares de nuestra representada, mantienen con ella vínculos de amistad y afecto y, por ende, conforman una parte fundamental de su vida de relación”, reclamaron los abogados.
Sin embargo, Casación desestimó todos los planteos presentados y determinó que la presencia de una custodia policial no sustituye la función de seguimiento que corresponde exclusivamente al Poder Judicial, y que renunciar a herramientas complementarias de control, como el monitoreo electrónico o el pedido de autorización de visitas fuera de la nómina, implicaría desvirtuar el sentido de la pena que debe cumplir.