El Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de La Plata rechazó el amparo presentado por Marlene Spessio- madre del niño con autismo y activista por los derechos de las personas neurodivergentes- Ian Moche, luego de que el presidente Javier Milei reposteara en su cuenta de la red social X (exTwitter) una crítica al periodista Paulino Rodrigues y en el mismo compartió un mensaje de un tercero que vinculaba al menor con una supuesta "operación kirchnerista".
El mensaje que reposteó Milei mostraba el niño platense junto a varios políticos opositores y lo describió como una "operación contra Milei".
Además de repostear la foto, el primer mandatario escribió un mensaje del periodista de La Nación+, donde puso: "Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas…".
Que decía la denuncia presentada por la familia de Ian Moche
El principal argumento esgrimido en la denuncia fue que esa publicación por parte del presidente era una violación al interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), su derecho al honor (art. 16 de la misma Convención) y también lo exponía a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad.
Qué argumentó la Justicia para rechazar el pedido de la madre de Ian Moche
En su resolución, la Justicia determinó que la crítica del presidente Milei era hacia el periodista Paulino Rodrígues y no hacia el niño y que, además, "el reposteo no implicaba adhesión automática al contenido original"-
Otro punto a tener en cuenta es que el fallo hizo una distinción entre cuentas personales y oficiales de funcionarios. En ese punto, el juez Alberto Recondo consideró que la cuenta @JMilei fue creada en el año 2015 y se verificó en 2023, antes de su asunción como presidente. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos y dejó en claro que "los funcionarios conservan su libertad de expresión como ciudadanos y que solo las publicaciones con intención clara de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado". De esta forma, el magistrado concluyó que el contenido del tuit no podía considerarse un acto oficial.