Revocaron el fallo y Cristina Kirchner no podrá votar en octubre

La medida fue tomada por la Cámara Nacional Electoral que revocó un fallo de un Juzgado Federal de la Provincia de Santa Cruz.
Por: #BorderPeriodismo

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió un duro revés por parte de la Cámara Nacional Electoral que revocó un fallo dictado por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto y que la habilitaba a votar.

La decisión tomada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) fue unánime y lleva la firma de los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas. En su resolución, el fallo anuló el fallo de Borrito, cuya decisión dada a conocer en el mes de julio declaraba la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, como así también el inciso "e" del artículo 3 del Código Nacional Electoral. Todos ellos establecen que toda persona que sea condenada por delitos dolosas sea excluida del padrón electoral.

Los fundamentos del fallo que dejará a Cristina sin votar en octubre

En primer lugar, la cámara electoral tomó dos casos para tomar la decisión. Uno es el caso “Procuración Penitenciaria”. En el mismo, se le solicitó al Congreso de la Nación que revise la reglamentación vigente sobre las personas que posean condena penal y su derecho al voto.

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Por otra parte, tomó como referencia el histórico caso Marín Orazi, quien se encontraba cumpliendo condena y presentó un recurso extraordinario para que lo dejen ejercer su derecho al sufragio. Su caso motivó un profundo debate moral, judicial y ético sobre el derecho al voto por parte de los condenados.

Pero en ese momento, la Corte entendió que no podía habilitar de oficio y que debían cumplirse "condiciones mínimas". Sin embargo, para la Cámara Nacional Electoral, durante la decisión tomada por la jueza Borruto esas "condiciones mínimas" no se cumplieron, como sí sucedió en el caso Orazi

En ese punto, se destaca que ni Cristina Fernández de Kirchner ni el Ministerio Público pidieron para que la expresidenta pudiera ejercer su derecho al voto y que, además, el fallo dictado por la magistrada santacruceña fue de oficio.

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