La Cámara de Casación Penal rechazó el pedido de la defensa de Lázaro Báez para que cumpla su condena unificada de 15 años de prisión en su domicilio ubicado en El Calafate, Santa Cruz. En cambio, el tribunal determinó que el empresario debe continuar cumpliendo su pena en el Complejo Penitenciario N° 1 de Ezeiza.
La resolución fue adoptada con voto dividido. Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo consideraron que, aunque la ley permite conceder prisión domiciliaria a personas mayores de 70 años por graves problemas de salud, en este caso no se verificaron las condiciones necesarias para otorgarla. Por su parte, el juez Mariano Borinsky votó a favor del beneficio, teniendo en cuenta la edad, el estado de salud y las circunstancias personales de Báez.
Hornos y Carbajo enfatizaron que la condena por lavado de activos agravado, que implica una pena de diez años, se volvió firme tras la intervención de la Corte Suprema, por lo que debe garantizarse su ejecución inmediata en prisión. Además, señalaron que cualquier reclamo sobre el estado de salud del condenado debe ser analizado conforme a la ley de ejecución penal, con la participación del Servicio Penitenciario y el Cuerpo Médico Forense.
En contraste, Borinsky sostuvo que la prisión domiciliaria sería la medida más adecuada para conciliar la ejecución de la pena con la protección de los derechos fundamentales de Báez.
El juez Hornos subrayó la importancia de que el control judicial sea amplio y eficiente, pero recalcó que una vez que la condena es firme, "el deber es asegurar su cumplimiento efectivo en una unidad penitenciaria conforme a la Constitución y la jurisprudencia".
Paralelamente, el Tribunal Oral Federal 4 rechazó conceder prisión domiciliaria al ex ministro Julio De Vido, tras confirmar que no presenta un estado de salud grave que justifique el beneficio.
Actualmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal está analizando el expediente relacionado con la unificación de las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Federal N° 4. En una resolución fechada el 11 de julio de 2025, ese tribunal condenó a Lázaro Antonio Báez a una pena unificada de 15 años de prisión, al considerarlo autor del delito de lavado de activos agravado y partícipe necesario en la administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.



