La Justicia cuestionó a la ANDIS y ordenó restituir las pensiones suspendidas en todo el país

La resolución se conoce en paralelo al avance de la causa judicial que investiga presuntas irregularidades en la gestión de Diego Spagnuolo al frente de la ANDIS.
Por: #BorderPeriodismo

La Justicia federal determinó que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) actuó de manera irregular al suspender pensiones no contributivas y ordenó restituirlas de inmediato. De acuerdo con la sentencia a la que accedió el medio TodoNoticias, el organismo deberá pagar los montos retenidos en un plazo máximo de 24 horas, con alcance en todo el territorio nacional.

El fallo fue emitido por el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, que hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por organizaciones de personas con discapacidad, beneficiarios afectados y el defensor del Pueblo provincial.

De acuerdo con datos oficiales, hasta el 16 de julio de 2025 el Gobierno había suspendido 65.230 pensiones no contributivas por distintas “irregularidades”, dentro de un universo de aproximadamente un millón de beneficiarios. Según la ANDIS, el 60% de los casos correspondía a personas que no presentaron la revisión médica obligatoria.

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El informe también detalló que, hasta esa misma fecha, 8.207 beneficiarios renunciaron de manera voluntaria a la prestación y 6.643 fueron dados de baja por fallecimiento del titular. En total, el Estado dejó de pagar 80.080 pensiones, lo que representó — según cifras oficiales— un ahorro mensual de $23.000.000.

Los demandantes cuestionaron el sistema de auditorías médicas implementado este año y denunciaron que, desde julio, miles de titulares se enteraron de la suspensión de sus prestaciones sin recibir notificaciones claras ni contar con instancias de defensa.

En la etapa previa a la resolución, la ANDIS defendió su accionar. Sostuvo que actuó bajo las atribuciones conferidas por los decretos 698/2017 y 843/2024, y aseguró que las auditorías habían sido comunicadas correctamente. Según el organismo, las bajas se aplicaron únicamente en los casos donde no se acreditaron los requisitos médicos obligatorios.

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Sin embargo, la sentencia publicada este jueves avanzó sobre el núcleo del conflicto. El juez señaló que la agencia no logró demostrar la existencia de actos administrativos individuales que fundamentaran cada suspensión. En consecuencia, concluyó que las bajas se aplicaron sin un respaldo jurídico válido, vulnerando los derechos de un grupo especialmente protegido.

El magistrado recordó además que las pensiones no contributivas constituyen un derecho adquirido y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento formal que garantice el debido proceso y la defensa en juicio.

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