Oficializaron nuevas subas para el Salario Mínimo, Vital y Móvil: de cuánto será este mes

La Secretaría de Trabajo estableció un esquema de aumentos mensuales y modificó el cálculo de la prestación por desempleo.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que estará vigente desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. La medida fue adoptada a través de la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial, tras la falta de consenso en el Consejo del Salario entre representantes sindicales y empresariales.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó que, ante la ausencia de acuerdo en la reunión del Consejo realizada el 26 de noviembre por videoconferencia, decidió fijar unilateralmente los incrementos para garantizar la actualización del ingreso básico en el mercado laboral. Durante ese encuentro, tanto sindicatos como empleadores presentaron propuestas, pero ninguna alcanzó el respaldo mayoritario necesario.

El esquema aprobado contempla diez aumentos mensuales consecutivos del salario mínimo. El primer aumento, correspondiente a noviembre de 2025, establece un piso salarial de $328.400 para trabajadores mensualizados con jornada completa. Para quienes cobran por hora, el valor inicial será de $1.642. Estos montos aplican a empleados bajo la Ley de Contrato de Trabajo, personal agrario, la administración pública nacional y organismos estatales. En casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores se ajustan proporcionalmente.

Los valores continuarán incrementándose de la siguiente manera: en diciembre de 2025 el SMVM será de $334.800, en enero de 2026 subirá a $341.000, en febrero llegará a $346.800, en marzo a $352.400, en abril a $357.800, en mayo a $363.000, en junio a $367.800, en julio a $372.400 y finalmente en agosto de 2026 se ubicará en $376.600.

Los valores horarios se incrementarán paralelamente, iniciando en diciembre con $1.674 por hora y llegando a $1.883 desde agosto de 2026, siguiendo la siguiente progresión mensual: diciembre $1.674, enero $1.705, febrero $1.734, marzo $1.762, abril $1.789, mayo $1.815, junio $1.839, julio $1.862 y agosto $1.883.

Además, la resolución redefine el cálculo de la prestación por desempleo. Ahora, el beneficio será equivalente al 75% del salario mensual neto más alto percibido por el trabajador en los últimos seis meses de relación laboral. Se establecen límites relacionados directamente con el salario mínimo: el monto no podrá ser inferior al 50% ni superar el 100% del SMVM vigente.

Con la publicación oficial, la Secretaría de Trabajo procederá a registrar la resolución para asegurar su vigencia. Cada aumento se aplicará automáticamente en las fechas establecidas, y los empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y regímenes especiales deberán adecuarse a este cronograma de incrementos salariales.

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