La Justicia ordenó la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana anuló el artículo que suspendía la ley sancionada en 2025 y dispuso su cumplimiento nacional.
Por: #BorderPeriodismo

El Juzgado Federal de Campana, bajo la conducción del juez Adrián González Charvay, dictó una sentencia que impone la ejecución inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en septiembre de 2025. Esta decisión anula el Artículo 2° del Decreto 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la aplicación de la norma aduciendo falta de especificación sobre el financiamiento.

La controversia surgió cuando el Gobierno Nacional, a pesar de haber promulgado la ley sancionada en julio de 2025, suspendió su vigencia alegando que el Congreso no había detallado el origen de los fondos necesarios. Sin embargo, el Congreso rechazó el veto presidencial y estableció la obligatoriedad de la ley conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional.

La acción judicial fue iniciada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, respaldados por numerosas asociaciones civiles y familiares. La demanda sostuvo que la suspensión constituía una violación al principio de supremacía constitucional y una invasión a las facultades del Congreso, además de agravar la crisis en el sistema de prestaciones para personas con discapacidad.

Numerosas entidades como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA) y el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS) participaron en el proceso, aportando informes que evidenciaron una profunda crisis estructural en el sector, con una inflación acumulada del 114,6% entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 y un ajuste de aranceles del 42,6%, lo que implicó una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%.

Estos datos reflejan el cierre de instituciones, interrupción de tratamientos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado, afectando gravemente a niños, adultos mayores, familias y profesionales del sector.

El Ministerio de Salud defendió la suspensión argumentando que la ejecución de la ley sin financiamiento específico podría poner en riesgo la sustentabilidad fiscal y otros servicios estatales, indicando que la decisión de asignar fondos correspondía al Congreso. Sin embargo, el juez González Charvay desestimó estos argumentos, recordando que el Congreso facultó al Jefe de Gabinete para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y que el Ejecutivo había realizado numerosas reasignaciones para otros fines desde 2023.

En la sentencia, el magistrado afirmó: “la cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional” y señaló que la suspensión de una ley sancionada por insistencia parlamentaria excede las facultades del Ejecutivo y contraviene el principio de supremacía constitucional.

El fallo también destaca la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables, citando la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. Además, se remarca la importancia de proteger especialmente a los sectores más afectados, como niños y adultos mayores con discapacidad.

Por último, el Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la acción colectiva, declaró la nulidad del artículo impugnado y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 en todo el territorio nacional, imponiendo las costas al Estado y disponiendo la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

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