Giro en la carrera militar: el Gobierno garantizará los ascensos y retiros de oficiales en cargos de Defensa

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Personal Militar. Los oficiales que asuman funciones en la cartera de Defensa ya no verán frenada su carrera ni sus aportes jubilatorios.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional oficializó una reforma clave que modifica las reglas de juego para los miembros de las Fuerzas Armadas que cumplen funciones en el ámbito civil. A partir de la actualización de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), los oficiales designados en cargos dentro del Ministerio de Defensa mantendrán su condición de "servicio efectivo", lo que asegura que el tiempo en dichas funciones compute para sus ascensos y el cálculo de su futura jubilación.

El fin de la "disponibilidad" forzada

Hasta la firma de esta medida, los militares que asumían puestos administrativos o estratégicos fuera de la estructura operativa de las fuerzas pasaban a una situación de "disponibilidad" o "pasiva". Este estado legal congelaba su progresión jerárquica y suspendía el conteo de años para el retiro, lo que generaba un desincentivo profesional para ocupar cargos de gestión.

El Poder Ejecutivo calificó esta situación como "incongruente". Según los argumentos oficiales, dado que estas designaciones surgen por decisión del propio Estado y no por pedido del personal, resultaba injusto que los oficiales vieran perjudicado su futuro profesional por servir en la administración pública.

La reforma del artículo 38 de la ley establece que el militar continuará en servicio activo mientras dure su designación en el Ministerio. No obstante, el decreto fija límites precisos:

  • Grados máximos: El beneficio no alcanza a quienes ya ostentan el grado de Teniente General, Almirante o Brigadier General, ya que en estos casos no existen escalafones superiores por alcanzar.
  • Incompatibilidad de funciones: El oficial no podrá ejercer simultáneamente tareas en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio. Si bien no requiere licencia, debe someterse a las reglas de incompatibilidad de la administración pública nacional.
  • Agilidad estratégica: El Gobierno justificó el uso de un decreto por la necesidad de cubrir vacantes de manera urgente con personal de experiencia, evitando los tiempos de un trámite legislativo que causaría daños "irreparables" en la antigüedad de los oficiales afectados.

Reajuste salarial y haberes

La modificación también alcanza el plano económico a través del artículo 60. Bajo el nuevo régimen, el militar percibirá el haber mensual correspondiente a su grado, al cual se sumará un complemento para igualar los ingresos asignados por la ley de presupuesto al cargo civil que ocupe.

El texto aclara que, si el total supera el monto estipulado para la función, el excedente deberá reintegrarse al Estado. Asimismo, se garantiza que los oficiales mantengan el cobro de "gastos de representación" vinculados al puesto asignado, asegurando que el paso del ámbito militar al civil no represente una pérdida de beneficios salariales.

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