Confirman el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa iniciada por Facundo Manes

La Cámara Federal Porteña argumentó que los insultos que le realizó el asesor presidencial al entonces diputado Facundo Manes no pueden considerarse amenazas.
Por: #BorderPeriodismo

La Justicia porteña sobreseyó al asesor Santiago Caputo luego de la denuncia que le realizara el exdiputado Facundo Manes por supuestas amenazas en medio de un escándalo que sacudió al Congreso y que se dieron en medio de una sesión legislativa celebrada en marzo del año pasado.

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones contó con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico se pronunció en disidencia y provocó un nuevo revés para el neurocientífico, luego de la decisión adoptada en primera instancia por la Justicia.

Que dice el fundamento esgrimido por los jueces

De acuerdo con el artículo 149 bis del Código Penal, la figura prevista exige un “anuncio de mal concreto, grave e inminente” y para los magistrados que votaron en contra lo ocurrido no constituye una responsabilidad penal

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Por ejemplo, el juez Farah señaló que frases como “ya me vas a conocer” o “tenés que estar limpio” no representan y no alcanzan el umbral de gravedad para que sea considerado un delito, como así tampoco el intercambio de palabras e insultos que se produjo cuando terminó la sesión y que-no necesariamente- se dio dentro del ámbito directa y exclusivamente legislativo.

En cambio, para Boico la instrucción estaba incompleta y faltaban medidas de prueba, como declaraciones testimoniales de testigos que hayan presenciado el intercambio de palabras y, según su punto de vista, es prematuro cerrar el expediente sin esos requerimientos.

De todos modos, la decisión de la Justicia es definitiva, ya que la Cámara firmó el sobreseimiento del asesor presidencial y dio por finalizado el conflicto entre Caputo y Manes, produciéndole al exlegislador radical un duro revés en sus intenciones de llevar el caso hasta las últimas consecuencias.

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De acuerdo con la sentencia, lo que ocurrió dentro del recinto y fuera del mismo no representa una amenaza, más allá de que una de las partes se haya sentido hostigada.

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