Comienzan los paros de controladores aéreos: a qué vuelos afecta

El gremio ATEPSA inició un esquema de medidas de fuerza por franjas horarias tras el fracaso de las paritarias.
Por: #BorderPeriodismo

La Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) confirmó el inicio de un plan de lucha escalonado que impactará en los despegues de todos los aeropuertos de la Argentina.

Tras el vencimiento de la conciliación obligatoria con la empresa estatal EANA (Empresa Argentina de Navegación Aérea), los controladores aéreos retomaron las medidas de fuerza. El conflicto, que arrastra meses de tensión, tiene como eje el reclamo por una recomposición salarial y denuncias por incumplimientos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Calendario de protestas

La medida consiste en la suspensión de las autorizaciones de despegue durante franjas horarias específicas. Es importante destacar que no se verán afectados los aterrizajes, vuelos en emergencia, sanitarios o humanitarios.

A continuación, el cronograma detallado de las restricciones:

  • Jueves 26 de febrero: De 15:00 a 18:00 (Afecta a toda la aviación).

  • Viernes 27 de febrero: De 19:00 a 22:00 (Afecta a toda la aviación).

  • Sábado 28 de febrero: De 13:00 a 16:00 (Solo aviación general y vuelos no regulares/privados).

  • Domingo 1 de marzo: De 09:00 a 12:00 (Solo vuelos comerciales regulares nacionales).

  • Lunes 2 de marzo: De 05:00 a 08:00 (Afecta a toda la aviación).

El contexto

Este nuevo cronograma de ATEPSA se suma a la reciente paralización del sector provocada por el paro general de la CGT, que dejó a más de 65.000 pasajeros afectados y obligó a las aerolíneas a realizar cancelaciones masivas.

A diferencia de las medidas de fuerza de pilotos (APLA) o personal de rampa (APA), el paro de controladores afecta directamente la gestión del tráfico aéreo, lo que genera un efecto dominó de demoras incluso fuera de las ventanas horarias de la protesta.

Desde EANA recordaron que, por normativa vigente, la navegación aérea es considerada un servicio esencial. Esto implica que el sindicato no puede afectar más del 45% de la operatividad total y debe garantizar la prestación mínima del servicio.

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