La Justicia bonaerense declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral de Milei

Un tribunal laboral de La Plata anuló el artículo 55 de la ley 27.802 por vulnerar derechos constitucionales. El fallo cuestiona la actualización de créditos laborales en juicios en trámite y marca un precedente nacional.
Por: Martín Soler

La Justicia bonaerense declaró la inconstitucionalidad de uno de los artículos centrales de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en una resolución que golpea en la línea de flotación al nuevo esquema de actualización de créditos laborales previsto en la llamada “ley de modernización laboral”.

El fallo fue dictado por el Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los responsables de un local de comidas. Según la sentencia a la que accedió #BORDER, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, norma que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios en trámite.

La resolución, firmada por los jueces Nicolás Menestrina, Sofía María Silva Pelossi y Soledad Moreyra, sostiene que ese artículo viola principios constitucionales básicos al establecer un mecanismo de actualización que reduce el valor de las indemnizaciones laborales en litigio.

Si bien se trata de un pronunciamiento de primera instancia, el fallo se inscribe entre los primeros rechazos judiciales que enfrenta la reforma laboral del gobierno libertario en el país, y abre un debate jurídico que podría escalar en tribunales superiores.

El caso que originó el fallo

La sentencia surge de una demanda iniciada por un trabajador contra los dueños de un establecimiento gastronómico de La Plata denominado “Área 44”.

El empleado denunció haber trabajado sin registración desde 2018 hasta 2021 y reclamó indemnizaciones por despido, salarios impagos y otras compensaciones previstas en la legislación laboral.

El tribunal consideró acreditada la relación laboral y condenó a los empleadores a pagar más de 12,8 millones de pesos, suma calculada aplicando el sistema de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero el punto más relevante de la sentencia no fue la indemnización sino el análisis constitucional del nuevo régimen de actualización de créditos laborales introducido por la reforma laboral.

Por qué el tribunal declaró inconstitucional la norma

El artículo 55 de la ley 27.802 establece un sistema particular para actualizar los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.

Según ese esquema, el monto adeudado se calcula utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un piso y un techo basados en índices de inflación.

Para el Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata, esa fórmula produce un resultado claramente inferior al mecanismo general previsto para los créditos laborales nuevos, lo que implica un tratamiento desigual.

En su análisis, los jueces concluyeron que el artículo presenta “una incompatibilidad originaria con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad”, además de vulnerar la protección de la persona trabajadora.

La sentencia advierte que la norma distingue de manera arbitraria entre dos grupos de trabajadores: quienes ya iniciaron juicios laborales y quienes lo hagan después de la entrada en vigencia de la ley.

Esa diferenciación provoca que los primeros reciban indemnizaciones menores, aun cuando sus derechos se originaron antes.

Para el tribunal, esa reducción no tiene justificación constitucional.

El principio de igualdad y el artículo 16 de la Constitución

Uno de los ejes centrales del fallo es la violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina, que establece el principio de igualdad ante la ley.

Ese artículo dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En términos jurídicos, significa que el Estado no puede establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en situaciones equivalentes.

La jurisprudencia argentina ha interpretado históricamente que el principio de igualdad no exige un trato idéntico en todos los casos, pero sí prohíbe distinciones que carezcan de fundamentos razonables.

Para los jueces platenses, el artículo 55 incurre precisamente en ese problema: introduce una reducción del valor de los créditos laborales únicamente por el hecho de que el trabajador haya iniciado una demanda judicial antes de la reforma.

En otras palabras, el trabajador que litigó antes recibe menos que el que litigue después.

El impacto económico de la norma cuestionada

El propio tribunal realizó simulaciones para evaluar cómo funcionaría el sistema de actualización previsto por la ley.

En el caso concreto analizado, el capital inicial del reclamo era de aproximadamente 478 mil pesos al momento de su exigibilidad en 2021.

Al aplicar el esquema del artículo 55, el monto actualizado podía variar entre tres resultados posibles: unos 6,9 millones de pesos con la tasa pasiva del Banco Central más de 15,3 millones utilizando el IPC más interés cerca de 10,4 millones aplicando el piso del sistema

Estas diferencias llevaron a los magistrados a concluir que el mecanismo legal puede generar una “infra actualización” del crédito laboral, reduciendo su valor real frente a la inflación.

Para el tribunal, esa situación vulnera la protección constitucional del salario y de las indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo.

Un fallo con fuerte contenido político y jurídico

La sentencia no se limita a un análisis técnico, sino que plantea una crítica más amplia al diseño de la reforma laboral.

Los jueces señalan que el Congreso estableció un régimen diferente para las obligaciones laborales en mora antes de la ley y para las que se generen después, lo que produce un trato desigual entre trabajadores.

Además, remarcan que la inflación y la pérdida del valor de la moneda deben ser soportadas por quien incumple la obligación de pago, es decir, el empleador.

En esa lógica, reducir la actualización de los créditos laborales implica trasladar al trabajador el costo de la mora.

Por esa razón el tribunal concluyó que el artículo 55 contradice la protección constitucional del trabajo prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Qué dicen los abogados laboralistas

El fallo fue celebrado por sectores del derecho laboral.

Gastón Valente, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas Platenses, destacó que la sentencia representa un precedente relevante para los trabajadores.

“La sentencia es muy importante porque declara la inconstitucionalidad de la actualización de los créditos laborales establecida por la ley de modernización laboral para los juicios en trámite, en tanto le retaceaba un 33% en forma retroactiva”, explicó.

Según el abogado, ese recorte resulta jurídicamente inconsistente.

“Es inconstitucional porque viola el artículo 16 de la Constitución Nacional al efectuar un tratamiento peyorativo respecto de otros créditos laborales que se reclamen a futuro o que aún no hayan iniciado acción judicial”, sostuvo.

Valente agregó que la reforma fue cuestionada desde su origen por el sector laboralista.

“Nuestra asociación cuestionó esta reforma porque pretende bajar los montos indemnizatorios a juicios en trámite. Muchos están en trámite por demora en la justicia y, sobre todo, por desidia de la Corte Suprema, que tiene expedientes sin resolver desde hace años por recursos de grandes empresas que no quieren pagar indemnizaciones ajustadas a la inflación”, afirmó.

La acusación contra el modelo de la reforma

El presidente de la entidad también apuntó contra el trasfondo político de la norma.

“Es un artículo hecho a medida de las grandes empresas que pretende legislar hacia atrás bajando los montos de los juicios que no pagaron, afectando a trabajadores y trabajadoras que perdieron el empleo”, señaló.

En ese sentido, consideró que el fallo platense tiene un peso jurídico particular.

“Es la segunda sentencia que se conoce en el país. La anterior se dictó en Córdoba, pero esta tiene una solidez jurídica que va a resultar difícil de refutar”, concluyó.

Un precedente que podría escalar

Aunque el pronunciamiento todavía puede ser apelado, especialistas coinciden en que la decisión abre un nuevo frente judicial para la reforma laboral.

El punto en discusión es clave: la actualización de créditos laborales en un contexto de alta inflación.

Si otros tribunales replican este criterio, la norma podría enfrentar una ola de planteos de inconstitucionalidad en todo el país.

Por ahora, el fallo del Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata deja una señal clara: los jueces consideran que los derechos laborales no pueden retroceder ni perder valor frente a reformas legales que reduzcan su alcance.

Y en ese escenario, la reforma laboral del gobierno de Milei acaba de recibir uno de sus primeros golpes judiciales.

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