Escándalo en la Policía Bonaerense: notificaron a un vecino como “el mudito” en una citación oficial

La Policía Bonaerense entregó una cédula en La Plata con una referencia estigmatizante hacia un ciudadano con discapacidad. Crecen los cuestionamientos.
Por: Martín Soler

En una escena que expone prácticas que parecen ancladas en otro tiempo, un vecino de La Plata fue notificado formalmente por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a través de una cédula que lo identifica como “el mudito”, en referencia a su condición de persona con dificultades en el habla. El caso generó indignación y abrió un debate sobre los modos en que el Estado se vincula con los ciudadanos, en especial con aquellos en situación de vulnerabilidad.

El documento, emitido bajo el formato oficial de “cédula de citación personal”, presenta todos los elementos formales habituales: membrete del Ministerio de Seguridad bonaerense, referencia a una causa judicial y la orden de comparecer en sede policial. Sin embargo, en el campo destinado a identificar al destinatario, lejos de consignarse un nombre y apellido, aparece una descripción que remite a una condición personal: “el mudito”.

Un procedimiento formal con un contenido discriminatorio

La citación ordena al vecino presentarse en la Subcomisaría La Unión, ubicada en calle 137 entre 524 y 525, en un horario determinado, en el marco de una Investigación Penal Preparatoria (IPP). En términos legales, se trata de un acto válido de notificación, contemplado en el artículo 128 del Código Procesal Penal bonaerense.

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No obstante, lo que debería ser un procedimiento administrativo rutinario se transforma en un hecho grave por la forma en que se individualiza al ciudadano. La utilización de un apodo o referencia basada en una discapacidad no solo resulta impropia en un documento oficial, sino que además puede ser interpretada como una práctica discriminatoria y estigmatizante.

Especialistas en derecho y derechos humanos coinciden en que el Estado, en todas sus manifestaciones, tiene la obligación de garantizar un trato digno e igualitario. Esto incluye la correcta identificación de las personas en actos administrativos y judiciales, evitando cualquier tipo de calificativo que pueda resultar ofensivo o degradante.

Falta de identificación y posibles irregularidades

Una de las explicaciones que surgen en el análisis preliminar del caso es la posible falta de datos completos sobre la identidad del destinatario. Sin embargo, incluso en esos escenarios, existen mecanismos formales para proceder: desde consignar características físicas neutrales hasta recurrir a datos filiatorios complementarios.

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Lo que no está permitido —ni desde el punto de vista legal ni ético— es reemplazar la identidad de una persona por un apodo que haga referencia a su condición física o de salud. En este caso, la expresión utilizada remite a una discapacidad vinculada al habla, lo que agrava la situación.

Además, la utilización de ese término en un documento oficial podría tener consecuencias legales. Organismos de derechos humanos y asociaciones vinculadas a la discapacidad podrían intervenir, al considerar que se trata de un acto que vulnera principios básicos de igualdad y no discriminación.

Un debate más amplio sobre prácticas institucionales

El episodio no solo pone el foco en un hecho puntual, sino que también abre interrogantes sobre las prácticas cotidianas dentro de las fuerzas de seguridad. ¿Se trata de un caso aislado o de una forma de proceder más extendida? ¿Qué controles existen sobre la redacción y emisión de este tipo de documentos?

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En un contexto donde la capacitación en perspectiva de derechos humanos es cada vez más exigida a los agentes estatales, situaciones como esta evidencian falencias que van más allá de un error administrativo. Reflejan una cultura institucional que, en algunos casos, todavía naturaliza formas de nombrar y tratar a las personas que resultan inaceptables.

Por lo pronto, el caso ya genera repercusiones en ámbitos judiciales y podría derivar en una investigación interna dentro de la fuerza. Mientras tanto, el documento circula como prueba concreta de una práctica que muchos creían superada: la de identificar a un ciudadano no por su nombre, sino por una etiqueta que lo reduce y lo expone.

La discusión, en definitiva, trasciende a un solo episodio. Interpela directamente al Estado y a su obligación de garantizar que cada acto, incluso el más burocrático, respete la dignidad de las personas. Porque en los detalles —como un nombre mal consignado— también se juegan derechos fundamentales.

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