AFIP aumentó el monto a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

La medida alcanza a consumos, gastos con tarjetas de débito y extracciones.
Por: #BorderPeriodismo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital están obligadas a informar sobre transacciones, sueldos o consumos de sus clientes. 

Esto fue oficializado hoy, a través de la Resolución General 5512/2024.

En el comunicado se lee: «Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información” y se indica que se modifica la Resolución General 4298/2024. 

Cuáles son los nuevos montos:

  • Para acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000.
  • Para consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se elevó de $120.000 a $400.000.-

Además, se elevaron los montos previstos en la Resolución General 4614/2024, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En esa línea, los nuevos montos para esos casos son:

  • Para supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.-
  • Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.
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De acuerdo a lo informado por AFIP, los importes serán actualizados cada seis meses tomando como base el índice IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC.

Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.

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