ANMAT prohíbe la venta de una marca de miel orgánica

El organismo oficial detectó que la miel orgánica Los Meleros carece de registros obligatorios, comprometiendo su trazabilidad y seguridad alimentaria en todo el país.
Por: #BorderPeriodismo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de la miel orgánica Los Meleros en Argentina.

Esta medida afecta a todos los lotes, presentaciones y fechas de vencimiento del producto producido en El Sauzalito, Chaco, y se extiende también a las plataformas de venta online, según informó la ANMAT a través del Boletín Oficial.

La investigación que derivó en esta prohibición comenzó tras una consulta realizada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la miel etiquetada como “Miel orgánica certificada marca Los Meleros”.

Al revisar la información, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos constató que el producto no está registrado en el Registro Nacional de Productos Apícolas (RENAPA), ni posee el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que clasifica a la miel como un producto ilegal.

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La ANMAT destacó que, al no contar con los registros correspondientes, no es posible garantizar la trazabilidad, las condiciones de producción, la calidad ni la inocuidad de la miel, lo que representa un riesgo sanitario para los consumidores.

En consecuencia, la entidad dispuso que la miel Los Meleros no pueda ser elaborada, fraccionada ni comercializada en ninguna región del país, reforzando su control sobre el cumplimiento de la legislación alimentaria vigente.

La prohibición forma parte de las funciones de fiscalización y control sanitario de la ANMAT, con el fin de proteger a la población frente a productos que no cumplen con las normativas establecidas.

La ANMAT en acción

Hace tan solo una semana, el organismo impuso una medida similar sobre un producto dietario a base de creatina. La decisión se hizo oficial mediante la Disposición 6195/2025 publicada hoy. Se trata del producto “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato; marca Wolf Nutrition; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 - Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

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De acuerdo con lo informado, este suplemento carece de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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