La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo al pedido de prisión domiciliaria presentado por el empresario Lázaro Báez, quien había solicitado cumplir la condena fuera del penal debido a problemas de salud y una compleja situación familiar.
Lázaro Báez cumple una pena unificada de 15 años de prisión, establecida en julio de 2025 por el Tribunal Oral Federal N.º 4. La condena reúne los 10 años impuestos por lavado de activos agravado en la causa conocida como "Ruta del Dinero K" y los seis años por administración fraudulenta en la causa "Vialidad", vinculada a la adjudicación de obra pública en Santa Cruz durante los gobiernos de Cristina Kirchner.
La decisión fue adoptada por mayoría por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes desestimaron el recurso de la defensa, que había insistido en que se contemplara el agravamiento del estado de salud del empresario.
La defensa había argumentado que las condiciones de detención agravaban su estado de salud y denunciado demoras en la atención médica que, según sostuvo, ya le habían ocasionado perjuicios.
Además, señaló que el año pasado le fue extirpado un tumor premaligno en el intestino y que necesita un seguimiento especializado que no se concretó pese a haber sufrido episodios de sangrado. También afirmó que, tras ser trasladado a un pabellón común, dejó de recibir los controles glucémicos indicados y que carece de pilas para el dispositivo con el que mide sus niveles de glucosa.
En la resolución, los magistrados remarcaron que “las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios, mientras que la prisión domiciliaria constituye una excepción de interpretación restrictiva, que requiere justificación suficiente y control riguroso”.
Asimismo, sostuvieron que “este análisis resulta aún más delicado en casos especialmente graves, como los delitos de corrupción que afectan directamente al funcionamiento del sistema democrático y al patrimonio público", por los cuales fue condenado el empresario.
En ese sentido, agregaron que “el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar adecuadamente tales conductas” y advirtieron que, en expedientes de estas características, “una flexibilización carente de adecuada fundamentación corre el riesgo de debilitar ese mensaje normativo”.
La Cámara también destacó que Báez fue sometido a sucesivas evaluaciones e intervenciones médicas y concluyó que las afecciones que presenta “están siendo atendidas debida y adecuadamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado”.
Por ese motivo, los jueces entendieron que las patologías invocadas por la defensa no acreditan, por el momento, que su estado de salud sea incompatible con la permanencia en la unidad penitenciaria.



