El juicio por la Causa Vialidad retomó su curso este lunes con el alegato de Carlos Santiago Kirchner, el primo del ex presidente Néstor Kirchner. Sus abogados solicitaron, ante el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), la absolución del ex secretario de Coordinación de Obra Pública Federal, a quien la Fiscalía le había pedido una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de incumplimiento con los deberes de funcionario público.
El primo del fallecido ex presidente ocupó su puesto como secretario durante doce años. Este puesto se encontraba dentro de la Secretaría de Obras Públicas que, en aquel entonces conducía José López. Carlos Kirchner fue enviado a juicio oral como integrante de una asociación ilícita que defraudó al Estado en 46.000 millones de pesos (monto que corresponde a las 51 licitaciones que se dieron de manera fraudulenta a Grupo Austral), pero a pesar de ello, el funcionario quedó eximido del delito durante los alegatos del Ministerio Público Fiscal.
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El fiscal Diego Luciani le atribuyó a Carlos Kirchner el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, es por ello que se le pidió una condena de dos años de prisión en suspenso. No obstante, los abogados, Enrique Arce y Nicolás Guzmán, no contentos con este pedido mínimo, exigieron que se absuelva de manera total al acusado alegando que el motivo del pedido de prisión es «el apellido» de Carlos Santiago.
En ese sentido, Arce argumentó en los alegatos de la Causa Vialidad: «Los dos motivos que podrían provocar su condena no podrían hacerse explícitos. El primero de los motivos es su apellido», y ejemplificó que «en algunos de los actos procesales de esta causa se mencionó su relación de parentesco con Néstor Kirchner» lo que consideró como «un resabio muy primitivo del derecho donde se juzgaba por clanes».
«El otro motivo oculto es el hecho de que se lo privó de su libertad durante casi dos años, dos años de detención ilegítima», indicó el abogado.
Cuando Luciani se refirió al rol que cumplió el entonces coordinador de obras públicas, Carlos Kirchner, en donde otorgó las concesiones a Lázaro Báez, sostuvo que, «en la prueba colectada no consta que haya intervenido en la obra pública volcada en Santa Cruz» explicó y lo eximió de su responsabilidad como secretario.
No obstante, la fiscalía indicó que en el análisis de la responsabilidad penal «no ha cumplido prácticamente ninguno de los deberes asignados, esta acción deliberada permitió que se contribuyera a las irregularidades».
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Por esta irresponsabilidad por parte de Carlos Kirchner, es que se pudieron concretar los hechos delictivos según explicó la fiscalía y añadieron: «no impidió que la maquinaria delictiva se cumpla» y se le aplicó el Artículo 248 del Código Penal que explica: «Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, al funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».
Correspondiéndole el final del articulo al acusado, los abogados de este explicaron que, la acusación «se encuentra extinguida», y que la violación penal por los deberes de funcionario público «no debe atribuirse» a su defendido.
En ese sentido argumentaron que el delito por el que se le pidió condena en la Causa Vialidad «cuenta con una pena máxima de dos años de prisión y ya pasaron esos dos años como plazo máximo para investigar el caso. Fue la elevación a juicio oral de la causa y eso ocurrió en 28 de mayo del 2018«, detalló.
Luego, el abogado Guzmán reforzó la defensa argumentando que, Carlos Kirchner no estaba al tanto de los hechos ilícitos que inundaban las obras públicas y que tenían como única finalidad beneficiar a Lázaro Báez, «no por un desconocimiento deliberado, sino porque sus tareas eran otras».
Finalmente, con todos estos planteos presentados, los abogados Arce y Guzmán indicaron ante el TOF 2 que Carlos Santiago Kirchner debería ser absuelto.
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