El Gobierno de Javier Milei presentó un proyecto denominado "Ley de Promoción de Inversiones y Empleo" que introduce modificaciones significativas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Entre los cambios más polémicos se encuentra la nueva regulación sobre las vacaciones anuales de los empleados.
El artículo 10 del proyecto reemplaza al artículo 154 de la LCT, estableciendo un régimen más flexible para el descanso anual. Según esta propuesta, las vacaciones podrán dividirse en períodos, tomarse en cualquier época del año y deberán ser comunicadas con 21 días de anticipación.
Este cambio genera un debate en el ámbito laboral, ya que implica una modificación sustancial en la forma en que los trabajadores planifican sus descansos y cómo los empleadores organizan la operación de sus empresas.
La iniciativa busca promover una mayor flexibilidad en el mercado laboral, aunque especialistas advierten que podría impactar en los derechos tradicionales de los empleados y en la planificación de los tiempos de descanso.
Los detalles
El nuevo esquema establece que el empleador podrá otorgar el goce de las vacaciones en cualquier momento del año, hasta el 30 de abril del año siguiente, lo que introduce mayor flexibilidad en la organización de los descansos. Al ampliar el período durante el cual las empresas pueden conceder licencias, el proyecto elimina restricciones estacionales y extiende el margen temporal disponible para el descanso anual.
Una de las modificaciones centrales es la creación de la posibilidad de fragmentar el período vacacional, siempre que cada parte no sea menor a una semana completa. Es decir, la licencia paga no se limitará a una sola vez por año, sino que podrá dividirse en segmentos de al menos siete días corridos. Esta estructura marca un contraste con el esquema anterior, en el que las vacaciones usualmente se tomaban completas en una única ocasión durante el ciclo anual.
Las 5 claves que se proponen:
- Fraccionamiento de vacaciones: Los empleados pueden dividir sus días de descanso en períodos no menores a una semana.
- Flexibilidad en el calendario: El empleador puede otorgar las vacaciones en cualquier momento del año, incluso hasta el 30 de abril del año siguiente.
- Aviso anticipado obligatorio: La fecha de inicio debe comunicarse al trabajador por escrito, con al menos veintiún días de anticipación.
- Vacaciones en verano cada dos períodos: El empleador debe garantizar que cada trabajador reciba el goce total de vacaciones durante una temporada de verano, al menos una vez cada dos ciclos, salvo que el empleado decida lo contrario.
- Vacaciones conjuntas para familias: Si trabajadores unidos por matrimonio o vínculo familiar trabajan en la misma empresa, pueden solicitar disfrutar las vacaciones juntos y el empleador está obligado a concederlo si ambos lo requieren.



