Cuáles son los productos para el pelo que suspendió la ANMAT

El organismo ordenó el retiro y prohibición de diversos cosméticos, dispositivos médicos y artículos de consumo masivo que carecían de registros oficiales o presentaban irregularidades, buscando proteger la salud de los consumidores.
Por: #BorderPeriodismo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de uso, distribución y comercialización de varios productos de cosmética, limpieza, dispositivos médicos y purificadores de agua, al detectar que no contaban con registros sanitarios válidos o presentaban irregularidades en su rotulado y procedencia. Estas medidas fueron publicadas el lunes 15 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial mediante distintas disposiciones.

Los insumos

En primer lugar, la Disposición 6776/2025 estableció la prohibición de todos los productos de la marca JUKA.ALISADOS por carecer de inscripción sanitaria. La restricción incluye una amplia variedad de artículos capilares, como shampoo neutro, encerado capilar, ADN reparación profunda, nutrición células madre, nutrición multivitamínica, crema extra ácida, levanta muertos, biotina pura, alisado japonés, botox capilar, nutrición de almendras, shock de queratina y protector térmico. La ANMAT explicó que estos cosméticos fueron detectados en plataformas digitales sin rótulos oficiales ni registros en la base oficial.

  ANMAT prohibió un queso crema y un suplemento dietario

Por otra parte, la Disposición 6777/2025 prohibió dispositivos médicos encontrados durante una inspección en la firma Medical Team S.R.L. ubicada en La Rioja. Entre los artículos están parches cardiovasculares y prótesis vasculares de marcas reconocidas como GORE-TEX CARDIOVASCULAR PATCH y GORE-TEX VASCULAR GRAFT, que aunque registrados en Argentina bajo titularidad de EMECLAR S.A., no contaban con documentación válida en las unidades incautadas. También se detectaron dispositivos COOLEY veri-soft sin datos de importador ni trazabilidad, algunos con fecha de vencimiento excedida. Ante estas irregularidades, la ANMAT inició un sumario sanitario por posibles infracciones a la normativa vigente.

La Disposición 6778/2025 prohibió además un equipo médico destinado al tratamiento de apnea obstructiva del sueño, tras la denuncia de la firma Air Liquide Argentina S.A., que informó el robo del dispositivo en Córdoba. Debido a la pérdida de trazabilidad y al desconocimiento del estado del equipo, se ordenó frenar su uso y circulación. Estos dispositivos están indicados para pacientes con apnea del sueño que pesen más de 30 kilos y están clasificados como de riesgo clase II.

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En materia de productos de limpieza, la ANMAT retiró del mercado una lavandina en polvo llamada “Calitex. Calidad Multiplicada”, la cual se comercializaba en sobres de 25 gramos con supuestas propiedades bactericidas y viricidas. La investigación reveló que este producto carecía de registro, se vendía en plataformas digitales y no identificaba el establecimiento elaborador, constituyendo una infracción a la normativa sanitaria.

También se prohibió el “repelente y desodorante para perros y gatos” de la marca Chau Pis, mediante la Disposición 6780/2025. Este producto mostraba un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que pertenecía a otra empresa, la cual negó haberlo fabricado, y contaba con un distribuidor sin datos verificables. La ANMAT determinó que el artículo es un domisanitario de riesgo II, categoría que requiere inscripción sanitaria, motivo por el cual se prohibió la comercialización de todos sus lotes y presentaciones.

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La Disposición 6781/2025 alcanzó a aparatos purificadores de agua para red domiciliaria y filtros de marcas como Gowave, Water Purifier, Water Fusion, Agoa home, Pentair, Osvan y Electrolux, además de productos sin rótulo identificatorio. Esta decisión se tomó tras denuncias de usuarios que reportaron irregularidades, incluyendo casos donde un filtro sin identificación causó turbiedad en el agua y síntomas gastrointestinales. La ANMAT verificó que varios de estos productos carecen de información sobre importador o establecimiento elaborador y no figuran en los registros oficiales.

Finalmente, mediante la Disposición 6843/2025 se prohibió el uso, distribución y comercialización de los medicamentos “OXALIPLATINO 100 mg” y “DOCETAXEL 20 mg, solución inyectable” elaborados por la firma FILAXIS FARMACEUTICA S.A. La medida se fundamenta en incumplimientos de Buenas Prácticas de Fabricación que afectan la calidad y seguridad de esos productos.

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