Marcelo Porcel, el padre del colegio Palermo Chico acusado en diez denuncias de abusar sexualmente de menores, solicitó, a través de su defensa, medidas cautelares contra 13 medios de comunicación para limitar la cobertura del caso. Según informó el periodista Diego Cabot para La Nación, solo tres de ellas habrían sido concedidas por diferentes juzgados. El resto fueron rechazados en primera instancia.
Esta estrategia judicial de sus abogados reabrió el debate del alcance de la Justicia para limitar la difusión periodística de un caso y de la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la información, el interés público y la protección de menores.
Uno de los argumentos de esta decisión podría ser que la causa en la que el empresario Porcel está imputado se tramita bajo secreto de sumario en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50.
Sin embargo, según explicó el letrado Jorge Monastersky en una nota de Infobae, cuando un juez ordena el secreto de sumario, obliga a quienes tienen acceso al expediente (imputado, defensa, fiscalía y querella) a no divulgar su contenido.
Entonces, si la información se filtra, el problema jurídico está en la violación del deber de reserva por parte de quien estaba obligado a guardarlo y la única solución es investigar esa situación.
Por otro lado, la Justicia argentina impone el deber de resguardar la identidad, intimidad e integridad psíquica de los menores presuntamente involucrados. Por ley, nadie puede difundir nombres, imágenes, datos familiares, escolares o cualquier información que permita identificarlos de forma directa o indirecta.
Aunque, eso no impide que la sociedad conozca la existencia y el avance de una causa penal de interés público.
La legitimidad de las medidas cautelares
Además, de acuerdo a Monastersky, no todas las medidas cautelares tienen la misma legitimidad, desde el punto de vista jurídico. Es decir, aquellas que protegen la identidad e intimidad de los menores son razonables y constitucionalmente defendibles.
Pero, las que buscan impedir la divulgación del caso, limitar la cobertura periodística o condicionar el debate público en general, pueden ser cuestionadas constitucionalmente ya que se acercan al concepto de censura previa, cosa que está prohibida en el derecho argentino.
Los jueces no pueden prohibir anticipadamente que los medios informen, opinen o publiquen sobre hechos relevantes para la comunidad. A diferencia de otros modelos constitucionales, en Argentina la responsabilidad siempre es posterior: si un medio se excede, vulnera derechos o difunde información prohibida, la respuesta del Derecho llega después, a través de las vías judiciales correspondientes.
Finalmente, en su nota para el medio citado, Monastersky planteó que el estándar correcto no es elegir entre derechos, es armonizarlos. Esto quiere decir que, de igual manera, se debe proteger estrictamente a los menores, respetar el debido proceso (así como la presunción de inocencia), y garantizar tanto la libertad de prensa como el derecho a la información.
Asimismo, sostuvo que este tipo de medida judicial puede ser una herramienta válida cuando es precisa, proporcional y temporal. Si se transforma en un bozal amplio, dejan de proteger derechos y pasan a comprometer garantías esenciales del sistema democrático.



