El Gobierno abonará una millonaria indemnización al múltiple homicida Guillermo "Concheto" Álvarez para cumplir una sentencia dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de "los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial de una persona sometida a un proceso penal".
Así lo establece el Decreto 577/2025, publicado en el Boletín Oficial, en el cual el Estado reconoció así la obligación de pagarle 11 mil dólares estadounidenses (USD 11.000) a Álvarez por concepto de daños material e inmaterial, tal como ordenó el tribunal internacional.
La decisión obedece al fallo de la CIDH del 24 de marzo de 2023 en el caso "Álvarez vs. Argentina", en el que ordenó al Estado nacional indemnizar a “Concheto” Álvarez, quien fuera condenado y permanece identificado públicamente por múltiples homicidios.
De acuerdo con la información oficial, el pago deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la notificación, ocurrida el 7 de noviembre de 2023. “Argentina es responsable internacionalmente por violar los derechos al debido proceso legal y a la protección judicial de una persona sometida a un proceso penal”, sostuvo el comunicado de la CIDH.
Según el decreto presidencial, el monto dispuesto incluye 1.000 dólares por daño material y 10.000 dólares por daño inmaterial, sumas “fijadas en equidad”, en favor del reclamante.
En sus considerandos, el decreto reitera la obligación de acatar las sentencias internacionales de derechos humanos tanto dentro del país como frente a la comunidad internacional. El gasto requerido para cumplir esta medida será imputado a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, según indica la normativa oficial.
La CIDH concluyó que, a raíz de diversas conductas desplegadas por ese Tribunal, “Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2 (presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.