El Gobierno amplió el régimen de free shops para impulsar el comercio en zonas fronterizas

La normativa incorpora al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur vigente desde 2018, orientada a promover el desarrollo económico de las regiones fronterizas.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional modificó el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos y habilitó la apertura de nuevos free shops en pasos fronterizos terrestres. La medida fue oficializada mediante el decreto 436, publicado en el Boletín Oficial.

Según el texto oficial, la decisión busca “dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local”.

Los free shops son establecimientos autorizados a comercializar determinados productos libres de impuestos a viajeros que ingresan o regresan al país. Hasta ahora funcionaban principalmente en aeropuertos y puertos, además de locales ubicados en Puerto Iguazú y Ushuaia.

El decreto establece que estos comercios solo podrán operar en pasos fronterizos habilitados o en lugares donde sea posible ejercer los controles aduaneros correspondientes. “Resulta necesario que la instalación y funcionamiento de las tiendas libres de impuestos se realice exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos en los cuales resulte posible ejercer el control aduanero correspondiente a las operaciones alcanzadas por el régimen de equipaje”, señala la norma.

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Para su funcionamiento será necesaria una doble autorización. Por un lado, el Ministerio de Economía deberá otorgar la habilitación comercial y, por otro, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la aprobación operativa de cada local.

Las compras realizadas por los viajeros estarán sujetas al régimen de equipaje vigente, por lo que los productos adquiridos deberán ser para uso personal y no podrán destinarse a actividades comerciales o industriales. Los límites de compra estarán determinados por las franquicias establecidas para el ingreso de bienes al país.

La reglamentación también fija una serie de restricciones sobre los artículos que podrán comercializarse. Quedarán excluidos vehículos, repuestos y combustibles; alimentos; animales y plantas; armas y municiones; cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial o comercial; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción y eléctricos; neumáticos; y ropa y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas.

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