A través del Decreto 338/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo introdujo cambios sustanciales al marco normativo que regula la aviación civil en Argentina. Entre las modificaciones más relevantes se destaca la eliminación de restricciones al ingreso de capitales foráneos, la posibilidad de operar aeronaves con matrícula extranjera sin necesidad de asistencia ni tripulación argentina, y el levantamiento de la exigencia de que dos tercios del directorio de las empresas del sector sean ciudadanos argentinos.
Según explicó la Secretaría de Transporte, actualmente a cargo de Luis Pierrini, estos cambios buscan facilitar la llegada de inversiones y simplificar la conformación societaria de compañías aéreas: “De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina”, precisaron desde el organismo.
Eliminación de artículos 106 y 107
Asimismo, se eliminaron los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico, que otorgaban al Estado el derecho de preferencia en la compra de activos como aeronaves, repuestos o talleres pertenecientes a empresas que cesaban su actividad. Con la nueva normativa, la propiedad extranjera de estos bienes ya no dependerá de requisitos ligados a la nacionalidad del capital o del personal operativo.
Otro aspecto clave de la reforma es la flexibilización en la matriculación de aeronaves. A partir de ahora, los contratos podrán celebrarse tanto en territorio argentino como en el extranjero, sin barreras formales. La única condición es que se inscriban en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplan con lo establecido por el Código Aeronáutico. Esta medida facilitará, por ejemplo, que una empresa local alquile una aeronave con matrícula extranjera sin necesidad de modificar su estructura operativa.
En el marco de esta desregulación, también se eliminaron las referencias tarifarias y se liberó la aprobación de itinerarios, que ya no deberán pasar por el Ejecutivo. Las aerolíneas podrán coordinar directamente con los operadores aeroportuarios su programación de vuelos. Además, se simplificaron los trámites para obtener autorizaciones de trabajo aéreo, como fotografía aérea, fumigación o vuelos ejecutivos.
Funciones duplicadas
En lo que respecta a la administración aeroportuaria, el Gobierno también suprimió funciones duplicadas. A partir de ahora, solo se designará un jefe de aeródromo público cuando la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo considere necesario. Esta decisión toma como referencia el modelo brasileño, donde los aeródromos concesionados operan con coordinación administrativa delegada.
Por último, la nueva normativa también ajusta los requisitos de presentación documental. Ya no será obligatorio presentar libros de actas en múltiples instancias, lo que responde a un reclamo histórico del sector privado en relación con la excesiva carga administrativa.
Con esta reforma, el Ejecutivo busca “consolidar un mercado más competitivo, ampliar la conectividad aérea y reducir los costos operativos”, manteniendo siempre la seguridad operacional como prioridad, señalaron fuentes oficiales. La iniciativa se enmarca dentro de la política de Cielos Abiertos, impulsada por el Gobierno desde el inicio de su gestión.