El Registro Nacional de Armas (RENAR) ha dado un paso fundamental para regularizar un sector que operaba en la sombra, publicando la Resolución 37/2025 en el Boletín Oficial. La normativa busca destrabar el bloqueo impuesto por el Decreto 64/1995, que impedía la compra, venta y transferencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional alimentadas con cargadores extraíbles —material similar a fusiles o subametralladoras de calibre superior a .22 LR—, situación que había dejado a miles de armas sin trazabilidad.
El titular del organismo, Juan Pablo Allan, destacó que la ley argentina es referente en la región, pero fue distorsionada por "trabas que alejaron a los usuarios legítimos del sistema", generando un alto nivel de irregularidad. La filosofía detrás de la nueva resolución es clara: "El Estado debe saber dónde están las armas", para lo cual se establecieron una serie de filtros rigurosos.
Filtros burocráticos y de seguridad sin precedentes
La apertura del mercado legal viene acompañada de una fiscalización exhaustiva que define un nuevo perfil de usuario. Los legítimos usuarios y las entidades de tiro que pretendan incorporar este material deben cumplir con requisitos severos, empezando por una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
La seguridad en el almacenamiento es clave: se exige la posesión de un sector de guarda registrado tipo G2, conforme a la normativa vigente, lo que implica condiciones de almacenamiento específicas para este tipo de material. Además, la transparencia del trámite se garantiza con la presentación obligatoria de una declaración jurada detallada. Esta debe consignar con precisión el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie del arma, acompañada de documentación de respaldo y fotografías que constaten sus características. El costo del proceso también se incrementa, ya que la tasa fue fijada en la equivalencia de los procedimientos más exigentes del organismo.
Quizás el cambio más significativo es que la mera colección no justifica la tenencia. La Resolución 37/2025 exige la demostración de usos deportivos fehacientes como criterio indispensable. Los solicitantes deben acreditar un rol activo mediante al menos uno de estos tres caminos: una certificación de Entidades de Tiro que los avale como "tiradores asiduos" para la práctica de tiro práctico o con armas largas. La acreditación de haber participado en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo o que la solicitud provenga de una Entidad de Tiro con fines didácticos o para el desarrollo exclusivo de disciplinas deportivas.
Con estos múltiples niveles de control, el RENAR busca regularizar el material que estaba fuera de sistema, volviendo a incluirlo en una cadena de trazabilidad bajo las más altas exigencias de seguridad y uso lícito.
				
											
															


