Fin de la Ley de Alquileres: cuáles son los cambios en los contratos

Luego de que pasaran 8 días desde la publicación del DNU de desregulación económica, la antigua regulación queda sin efecto.
Por: #BorderPeriodismo

A partir de hoy deja de regir la Ley de Alquileres. Y es que ya se cumplió el plazo de 8 días a partir del cual empieza a regir el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación económica promovido por el gobierno de Javier Milei. La medida tendrá cambios en el modo en que se harán los contratos entre las partes de aquí en más y estos son los puntos más importantes:

  • El plazo de los contratos de alquiler ahora será acordado por las partes sin un mínimo legal, y de no especificarse, será de un mínimo de dos años en lugar de tres, como había estipulado la antigua Ley.
  • Las partes podrán pactar libremente el ajuste del valor del alquiler utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Con lo cual, ya no será obligatorio regirse por el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
  • En cuanto a la periodicidad de los ajustes, habrá total libertad para determinar cada cuánto se actualizará el contrato, en contraposición al esquema anterior, donde había un mínimo semestral.
  • Respecto a la moneda en la que se realizarán los contratos, ahora se podrán hacer en pesos o en moneda extranjera. El inquilino no podrá exigir el pago en una moneda que no haya sido la acordada.
  • Los jueces no podrán intervenir en la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, excepto a pedido de una de las partes y cuando lo autorice la ley.
  • Las partes podrán determinar libremente las cantidades y monedas de las fianzas o depósitos en garantía, así como también su devolución.
  • A partir de ahora habrá total libertad para pactar la periodicidad del pago, aunque no podrá ser inferior a mensual.
  • El inquilino podrá rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o en el caso de que el propietario no conserve en condiciones la unidad. Este derecho también lo tendrá el propietario, pero el DNU establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.
  • Ya no será necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Además, el DNU permite mayor flexibilidad en la negociación y la formulación de los contratos, promoviendo acuerdos más personalizados que se adapten mejor a las necesidades de propietarios e inquilinos.
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En la medida de que el DNU no sea rechazado en el Congreso o la Justicia, interrumpiendo así su validez, los 366 artículos que modifican un gran cantidad de actividades económicas están vigentes.

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