El gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció la implementación, desde el 1° de octubre de 2025, de un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.
Esta medida fue oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense. La normativa establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, con el objetivo de fortalecer el control fiscal sobre las operaciones digitales.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) será la encargada de aplicar este esquema, que ya está en vigencia en otras provincias argentinas. Bajo esta regulación, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), incluyendo las billeteras virtuales, deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto.
Los afectados
Quedarán comprendidos todos los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos, así como aquellos sujetos al Convenio Multilateral, que tengan cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que alguno figure como contribuyente del tributo provincial.
El régimen alcanza los montos acreditados en estas cuentas en diversas monedas, incluyendo pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos equiparables a la moneda de curso legal. Sin embargo, se establecen exclusiones específicas, tales como jubilaciones, pensiones, remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
Además, los proveedores de servicios de pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas que reflejen las retenciones realizadas e ingresar los montos retenidos en pesos, aún cuando hayan sido percibidos en moneda extranjera.
El régimen comenzará a regir para los proveedores ya designados en otras jurisdicciones desde el 1° de octubre de 2025, mientras que para el resto de los prestadores la obligación iniciará el 1° de noviembre de 2025.
Desde ARBA explicaron que la finalidad de esta normativa es “equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales”.