Este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar la apelación presentada por Fuerza Patria contra la inclusión de Diego Santilli como reemplazo de José Luis Espert en la lista de La Libertad Avanza (LLA). Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recibieron el expediente remitido por la Cámara Nacional Electoral el jueves, y tras analizarlo, tomaron la decisión de desestimar el recurso por unanimidad.
En la sentencia se consignó que “el recurso extraordinario no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase”. Esta decisión confirma la validez de la candidatura de Santilli como cabeza de lista de La Libertad Avanza, despejando así las dudas legales que se habían presentado en torno a su designación.
La CNE revocó la resolución que había declarado inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019 -reglamentario de la ley de paridad de género N° 27.412- para cubrir las vacantes generadas por renuncias.
En su fallo, la CNE enfatizó que la ley de paridad tiene carácter de orden público y que su reglamentación no incurre en “exceso reglamentario”. Los jueces advirtieron que declarar la inconstitucionalidad de una norma sin necesidad estricta constituye un “acto de suma gravedad” y argumentaron que el Poder Judicial no puede sustituir las competencias del Congreso.
Posteriormente, el juez Alejo Ramos Padilla, por orden de la Cámara Nacional Electoral, adecuó el nuevo orden de la nómina de LLA y, seguido a Santilli, estarán Karen Reichardt y Sebastián Pareja.
el juez defendió su postura que el lugar que dejó Espert debía ser ocupado por Reichardt, “en línea con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado Argentino en materia de igualdad de género”.
En esa línea, Ramos Padilla enfatizó en el rol de los jueces en el control de constitucionalidad de de las normas al sostener que “no se trata de desviarse del marco legal ni de usurpar funciones ajenas, sino de garantizar su efectividad”. Además, citó un precedente de la propia Cámara en el caso “Juntos por el Cambio”, donde se descartó la aplicación del mismo artículo del decreto para senadores, por vulnerar la paridad de género.
“Si un decreto reglamentario dictado para hacer efectivas las acciones positivas que impone la Constitución Nacional es invocado, precisamente, para producir el resultado contrario —esto es, la postergación o el desplazamiento de las mujeres en los espacios de representación política— esa situación debe ser objeto de exhaustiva revisión, pues desnaturaliza la igualdad sustantiva que buscan alcanzar esas normas y el compromiso constitucional e internacional que ha asumido el Estado”, lanzó el magistrado.
Tras la decisión de la CNE y la readecuación del nuevo orden, Galmarini apeló la medida pero la Corte resolvió desestimarla este viernes, a dos días de la elección.



