La Corte Suprema confirmó un fallo que ordena restituir tierras tomadas por mapuches en Río Negro

El máximo tribunal dijo que “no toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional”.
Por: #BorderPeriodismo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la justicia de Río Negro que ordenó restituir un terreno de 1914 hectáreas ocupado de hecho por una comunidad mapuche en el Departamento de El Cuy, en esa provincia. 

Según consideraron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti “la propiedad comunitaria del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por los artículos 14 y 17″.

De acuerdo a lo que los magistrados consideraron en la resolución, a la que tuvo acceso el medio infobae: “No toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional”, y agregaron que “el acceso irregular a ellas no fue un objetivo buscado por el constituyente”. Además, señalaron que la comunidad no había acreditado de manera fehaciente la posesión tradicional y pública del terreno.

Todo empezó en 2015 cuando un grupo de personas ocuparon el terreno e impidieron el acceso a Florencio González. González era titular de un permiso precario otorgado en 1986 en base a una posesión que se remonta al año 1956, e inició una causa para recuperar la posesión del terreno, además de  una denuncia penal por usurpación.

Amparados en el artículo 2 de la ley 26.160, que declaró la “Emergencia en materia de posesión y propiedad de comunidades indígenas”, los acusados solicitaron a la Justicia la suspensión de la ejecución de cualquier sentencia desfavorable. La norma a la que se hace referencia, dispuso la suspensión por cuatro años de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. 

Los acusados señalaron que esa norma resultaba aplicable al caso porque el inmueble pertenecía a la familia Colicheo que, a su vez, había fundado la comunidad indígena mapuche Lof Tripal-co Rating.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo de González, rechazó el pedido de suspensión de los demandados y ordenó restituir la tenencia del predio al actor. El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, que señaló queno habia dudas de que los demandados habian realizado “actos de desapoderamiento del actor en cuanto a su relación real con la cosa, viéndose impedido de continuar con su tenencia de manera pacífica como lo venía haciendo”.

El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que hizo lugar al planteo de los demandados, suspendió el proceso y ordenó que el caso volviera a primera instancia, pero González apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que le dio la razón, señalando que “la propiedad comunitaria del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por los artículos 14 y 17″. 

Además, la Corte Suprema sostuvo que las leyes sobre propiedad comunitaria de los pueblos indígenas relacionadas y la ley 26.160 sólo permiten la suspensión de medidas de desalojo o desocupación de tierras de una comunidad aborigen si esta se encuentra reconocida y tradicionalmente ocupa ese territorio. 

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