La Justicia de Tucumán confirmó el cierre de la causa contra los exfutbolistas de Vélez

Los cuatro exjugadores habían sido denunciados en 2024 por una mujer en San Miguel de Tucumán, en el marco de un episodio ocurrido en un hotel de esa ciudad.
Por: #BorderPeriodismo

El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán ratificó el sobreseimiento de los exfutbolistas de Vélez Sarsfield acusados de abuso sexual agravado. En su resolución, el tribunal sostuvo que “el hecho existió, pero no constituye delito”, y dispuso la desvinculación definitiva de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín.

La decisión judicial fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti y confirmó el fallo previo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

De esta manera, el tribunal también rechazó los pedidos de la acusación para reabrir la investigación o excluir pruebas obtenidas a partir de peritajes sobre teléfonos celulares. Con este pronunciamiento, la causa quedó cerrada en esta instancia, aunque la denunciante aún puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y eventualmente llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los magistrados concluyeron que si bien se acreditó la existencia de un encuentro sexual, también se determinó que hubo consentimiento por parte de la denunciante. La decisión se basó en el análisis de pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas incorporadas al expediente.

El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, argumentó el tribunal al justificar el sobreseimiento definitivo de los acusados.

Entre los elementos valorados se incluyeron mensajes y audios extraídos de los dispositivos móviles de la denunciante y su entorno, enviados antes, durante y después del hecho investigado.

En ese material se destacó, entre otros, el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal imputado, y un audio en el que la joven expresó haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha” y haber encontrado “la adrenalina que necesitaba”.

También se analizaron registros fílmicos del hotel, donde se observa a la denunciante retirándose “de manera tranquila”, además de una pericia psicológica oficial que indicó que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.

El tribunal agregó que la evidencia biológica “es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”, y señaló que los estudios médicos no detectaron lesiones compatibles con abuso.

La defensa de la denunciante cuestionó la validez de varias pruebas, en especial la pericia informática realizada sobre teléfonos celulares por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF). Solicitó la nulidad del informe y la exclusión de sus derivados por considerar que se vulneraron derechos a la privacidad y al debido proceso.

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