La Justicia rechazó el pedido para que Diego Santilli encabece la lista de LLA

El juez federal Alejo Ramos Padilla desestimó el pedido tras la renuncia de José Luis Espert. Karen Reichardt será la candidata principal de la lista en la Provincia de Buenos Aires.
Por: #BorderPeriodismo

El juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó el pedido de La Libertad Avanza (LLA) para que Diego Santilli ocupara el primer lugar en la lista de candidatos en la Provincia de Buenos Aires. La decisión se tomó tras la renuncia de José Luis Espert, quien dejó vacante la candidatura principal.

En consecuencia, Karen Reichardt será la cabeza de la nómina electoral de LLA en la región. Ramos Padilla fundamentó su fallo en la inconstitucionalidad de aplicar el artículo 7 del Decreto 171/19 para reemplazar al primer candidato titular, que establece que en caso de renuncia o incapacidad antes de las elecciones, el reemplazo debe provenir de la misma lista y respetar el género.

Al mismo tiempo, el magistrado aceptó la renuncia de Espert, pero no se pronunció sobre la reimpresión de las boletas que ya habían comenzado a confeccionarse con Santilli como primer candidato. Además, también aprobó las renuncias de las candidatas Lucía Elizabeth Bernardoni (número 34) y María Gabriela Gobea (suplente número 5), ambas vinculadas a Espert.

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Esta resolución representa un golpe para la estrategia electoral de La Libertad Avanza en la Provincia de Buenos Aires, donde intentaban reposicionar a Santilli como principal referente tras la salida de Espert. Se prevé que la Casa Rosada apelará la decisión. No obstante, deberá trabajar en una nueva estrategia imaginando un escenario con Reichardt como cabeza de lista y Santilli, segundo.

Los argumentos técnicos de Ramos Padilla

Según precisó el juez, hay una serie de puntos que explican que el corrimiento de nombres en la lista planteado por el Gobierno no puede realizarse.

1) la ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado;

2) el Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista (art. 60 bis);

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3) la reglamentación del art. 7 del Decreto 171/2019 excedería las facultades reglamentarias del art. 99 inc. 2 de la C.N. e incurriría en la regulación de materias prohibidas por el art. 99 inc. 3 de la C.N. si se aplicara a quienes encabezan una lista, ya que se trataría de una situación que en ningún modo afecta a la normativa legal (Código Electoral Nacional);

4) la C.S.J.N. y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer;

5) la aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso no sólo implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género y las medidas de acción positiva exigidas en los arts. 37, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional ya mencionados;

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6) resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres;

7) resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista. De tal modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/2019 en el caso específicamente vinculado con el reemplazo de la vacancia producida a partir de la renuncia a su candidatura de José Luis Espert, quien encabeza la lista.

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