Las mascotas podrán viajar en trenes y micros de larga distancia: cuáles son los requisitos

La resolución 2076/2025 permite el traslado de animales domésticos en servicios de larga distancia, con requisitos de seguridad, higiene y documentación para garantizar un viaje ordenado y responsable.
Por: #BorderPeriodismo

El Ministerio de Economía oficializó la posibilidad de transportar mascotas en trenes y micros de larga distancia en todo el territorio nacional. Esta medida, establecida en la Resolución 2076/2025 y publicada en el Boletín Oficial, amplía las condiciones para que los pasajeros puedan viajar acompañados de sus animales domésticos, siempre cumpliendo con estrictas normas de higiene, seguridad y prevención de accidentes.

Hasta ahora, solo se permitía el traslado de perros guía o pequeños animales en contenedores específicos. Con esta actualización, se flexibilizan las condiciones para el traslado, aunque se mantienen requisitos rigurosos para evitar inconvenientes durante el viaje.

La resolución se basa en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y en leyes nacionales como la Ley 27.132, que impulsa la reactivación ferroviaria, y la Ley 26.858, que garantiza el acceso de personas con discapacidad junto a perros guía o de asistencia. Cabe destacar que estos últimos permanecen bajo un régimen especial y no están sujetos a esta nueva normativa.

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Las empresas de transporte podrán fijar tarifas adecuadas para el traslado de mascotas, respetando parámetros que regulen la oferta y la demanda. Además, deberán disponer en terminales, estaciones y paradas habilitadas espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de pasajeros con animales, cumpliendo con las normas vigentes de seguridad e higiene.

En cuanto a las condiciones del traslado, la resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá llevar un solo animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado para garantizar su salubridad y protección. Este transportador debe permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar o cuando el personal del transporte lo solicite, el pasajero deberá presentar la constancia vigente de vacunación antirrábica y cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá conservar durante todo el viaje. El pasajero es responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, así como de evitar molestias a otros usuarios.

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Las compañías de transporte establecerán limitaciones específicas sobre las especies, razas, peso y dimensiones permitidas, además de definir días, horarios y recorridos habilitados para el traslado de animales. También deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección después del viaje para garantizar que los espacios queden aptos para otros pasajeros o mascotas.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de dictar normas complementarias y supervisar la aplicación de esta medida. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Gendarmería Nacional colaborarán en el control y fiscalización del cumplimiento de la resolución.

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