Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse

La recategorización demandará un análisis detenido de los números para no quedar excluído del régimen de aportes simplificado.
Por: #BorderPeriodismo

El 22 de este mes es el último día para que los monotributistas se recategoricen, un procedimiento clave para aquellos en el régimen impositivo simplificado. Este trámite, determinado por la facturación y otros parámetros, puede llevar a un cambio de categoría dentro de la tabla vigente. Sin embargo, más allá de los números en juego, la recategorización se  volvió un verdadero desafío tras la batería de cambios del Gobierno de Javier Milei.

La tabla actualizada desde el 1° de enero estableció un reajuste del 49% en los valores de ingresos brutos permitidos. Este nuevo piso agregó presión a los monotributistas, quienes podrían ser expulsados del régimen simplificado, enfrentando así el más complejo y costoso régimen general.

Para evitar sorpresas, los contribuyentes deben observar su facturación de los últimos 12 meses y compararla con los nuevos valores de ingresos por categoría. Además, aspectos como alquileres, energía consumida y superficie afectada a la actividad también entran en juego, dependiendo de la naturaleza del negocio.

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La recategorización, que debe realizarse en el portal de la AFIP, presenta un paso a paso claro, pero la complejidad radica en la interpretación de los valores y la toma de decisiones. Aquellos que no realicen este trámite antes del 22 de enero podrían encontrarse con una recategorización de oficio en febrero, basada en datos sistémicos de consumos, gastos y acreditaciones bancarias.

Además, el aumento significativo en los montos a abonar, con un incremento del 110,9%, pone a prueba la capacidad financiera de los contribuyentes. Este incremento se aplica tanto al impuesto integrado como a los aportes al sistema jubilatorio y de salud. Aquellos que cambien de categoría verán reflejado este ajuste en el próximo vencimiento de febrero.

En este contexto, sigue vigente la suspensión compulsiva del pago del componente impositivo para algunas categorías, según la resolución 5411 de la AFIP. Sin embargo, es importante tener en cuenta que entre marzo y mayo deberá abonarse todo lo no pagado durante el período de suspensión.

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