El Gobierno nacional oficializó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los servicios de transporte de larga distancia. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 4/2026, otorga a las empresas la posibilidad de definir libremente los mecanismos para individualizar cada bulto con su propietario, dejando atrás el esquema rígido de etiquetas y fajas físicas predeterminadas por el Estado.
Las transportistas podrán optar por distintos sistemas de identificación, entre ellos, el Código impreso directamente en el pasaje., Código QR o electrónico asociado, registro digital integrado al sistema de ticketing, etiqueta emitida por la propia empresa o cualquier otro dispositivo que asegure trazabilidad entre pasajero y equipaje.
Obligaciones y responsabilidades
La Secretaría de Transporte aclaró que los mecanismos elegidos deben garantizar seguridad, inviolabilidad y vinculación inequívoca entre el pasajero y su valija, además de ser compatibles con los sistemas utilizados en la región y en países limítrofes.
Las compañías deberán conservar y rendir datos para facilitar reclamos y entregar comprobantes de despacho. En caso de pérdida o deterioro, seguirán vigentes las indemnizaciones previstas por la Resolución 47/1995.
El nuevo régimen establece que ningún equipaje sin dispositivo de seguridad podrá ingresar a la unidad de transporte. En esos casos, el pasajero perderá el derecho a compensación. Aunque se flexibiliza la forma de identificar los bultos, el Estado mantendrá la vigilancia sobre el procedimiento. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar la efectividad de la trazabilidad y la seguridad de los sistemas, dejando de lado la verificación de diseños físicos antiguos.
La normativa aplica a servicios públicos interjurisdiccionales, tráfico libre, ejecutivos, turismo nacional e internacional. Entrará en vigor dentro de 60 días, otorgando a las empresas un plazo de transición para adaptar sus sistemas. Las compañías deberán informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados con 30 días de antelación. De no hacerlo, podrán ser sancionadas.
El nuevo régimen se enmarca en los lineamientos del Decreto 70/2023, que busca eliminar trabas normativas que distorsionen precios e impidan la libre iniciativa privada. Se suma además a la creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, que unificó registros urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales, simplificando la gestión administrativa del sector.



