El Gobierno nacional dio un paso determinante en la reconfiguración del mercado de trabajo en la Argentina. Por medio de los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, las carteras de Economía, Desregulación y Transformación del Estado, junto a la Jefatura de Gabinete y la Presidencia de la Nación, pusieron en marcha los aspectos centrales de la reforma laboral. La nueva normativa modifica de forma sustancial la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de asociaciones sindicales y las pautas de negociación colectiva.
Las modificaciones apuntan a reducir la litigiosidad, transparentar las cargas impositivas y previsionales que pesan sobre la contratación de personal, y ofrecer un puente de regularización para el empleo informal.
El nuevo recibo de haberes: visibilización del costo laboral
Una de las transformaciones más visibles para el día a día de las empresas y los trabajadores es la modificación del recibo de sueldo. El nuevo modelo oficializado por el Ejecutivo exige un desglose minucioso de la inversión real que realiza el empleador por cada puesto de trabajo.
A partir de la implementación de este formato, la documentación deberá estructurarse en cuatro secciones claramente delimitadas. El documento no solo mostrará los haberes brutos, las deducciones y el salario neto percibido por el empleado, sino que incluirá un apartado obligatorio donde se exponga el costo laboral total. En ese segmento deberán figurar taxativamente las contribuciones destinadas a:
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Seguridad social y obras sociales.
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Cobertura de riesgos del trabajo (ART) y aportes al PAMI.
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Cuotas y aportes a cámaras empresarias o entidades sindicales.
Nuevas reglas para los sindicatos y convenios colectivos
El texto reglamentario introduce un fuerte principio de control sobre las organizaciones gremiales y redefine los criterios de vigencia de los convenios colectivos de trabajo:
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Topes y aportes obligatorios: Las retenciones y cargas económicas pactadas en los convenios colectivos ahora se calcularán de manera global para evitar que se fragmenten conceptos y se superen los límites de ley. Además, las contribuciones convencionales específicas solo obligarán a aquellas firmas que estén formalmente afiliadas a las cámaras pactantes.
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Ultractividad bajo la lupa: En aquellos convenios colectivos donde no se haya fijado una fecha explícita de finalización, la autoridad de aplicación laboral podrá fijar el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para obligar a las partes a iniciar una renegociación.
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Control de representatividad: Las cúpulas directivas de los sindicatos deberán guardar una relación proporcional estricta con la cantidad de afiliados que aportan activamente. Para verificarlo, el Estado realizará cruces de datos con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
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Actividad en las plantas: El uso del crédito horario sindical requerirá una notificación fehaciente al empleador con un mínimo de 48 horas de anticipación, garantizando que no se altere el normal funcionamiento y la continuidad de las tareas en los establecimientos.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el nuevo modelo indemnizatorio
Mediante el Decreto 408/2026 se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una alternativa al sistema de indemnizaciones tradicional. Este esquema, cuya entrada en vigencia sectorial quedó pautada para el 1 de noviembre de 2026, funcionará a través de cuentas individuales por empresa operadas mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La recaudación y canalización de los recursos estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aunque los empleadores dispondrán de portabilidad para trasladar sus recursos entre los diferentes instrumentos de inversión disponibles, la responsabilidad final sobre la liquidación y el cálculo de los montos indemnizatorios continuará siendo una potestad exclusiva de la parte empresaria. Como contrapartida, las firmas que se sumen al FAL recibirán una reducción en sus contribuciones patronales equivalente al porcentaje aportado al fondo.
Blanqueo laboral y exenciones fiscales en el sector inmobiliario
El paquete normativo se completa con el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), diseñado para incentivar la regularización de vínculos laborales informales o mal encuadrados en el sector privado. El beneficio central radica en una condonación escalonada de las deudas previsionales acumuladas:
| Tamaño de la Empresa / Sector | Condonación de Deuda Previsional | Condonación en ART y Obra Social |
| Micro, Pequeñas Empresas y ONG | 90% | 100% |
| Medianas Empresas | 80% | 100% |
| Grandes Empleadores | 70% | 100% |
El saldo remanente no condonado podrá financiarse mediante planes de pago provistos por ARCA, u obtener una quita extra del 50% si se cancela al contado.
Por último, el Decreto 406/2026 introdujo precisiones tributarias que impactan de lleno en el sector inmobiliario, determinando que las rentas generadas por la locación o sublocación de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, dándole un marco de previsibilidad legal a los contratos vigentes y futuros.



