Otro revés para el gobierno: suspenden la derogación de la Ley de Tierras

Por: #BorderPeriodismo

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, dictaminó, a través de una cautelar, la suspensión del artículo del DNU que derogaba la restricción de venta de campos argentinos a extranjeros, conocida como Ley de Tierras.

La medida fue impulsada por una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su presidente Rodolfo Carrizo, desde donde se reclamó para dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Kreplak frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo, ya que aplica a todos más allá de quien lo reclame. En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del mega DNU son políticas, no judiciales, y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación. Además, habían expresado que quienes reclaman no tienen legitimidad para hacerlo.

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Así mismo, el juez detalló: ” Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico ‘Soberanía Nacional’, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva”.

En su resolución, destacó: “A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender”.

Por último, el juez añadió: “La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos”.

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