Pasaron más de cinco años presos por un crimen y terminaron absueltos por falta de pruebas

Los jueces concluyeron que la acusación se construyó sobre rumores barriales, testimonios indirectos y conjeturas que no alcanzaron para derribar el estado de inocencia de los imputados.
Por: Martín Soler

El Tribunal Oral Criminal IV de La Plata absolvió a Cristian Martínez Gambini, Jonathan Lucero y Darío Rodríguez por el asesinato de Fernando Couste.

La historia comenzó con un homicidio y terminó con una pregunta incómoda para el sistema judicial.

¿Cómo tres personas pudieron pasar más de cinco años y medio detenidas con prisión preventiva por un crimen que finalmente no pudo probarse?

La respuesta aparece dispersa entre miles de fojas, declaraciones contradictorias, testigos atemorizados y una investigación que, según quedó expuesto durante el juicio oral, nunca logró reunir evidencia directa contra los acusados.

El viernes 29 de mayo, después de un debate que se extendió durante casi tres meses, el Tribunal Oral Criminal IV de La Plata absolvió a Cristian Martínez Gambini, Jonathan Nahuel Lucero y Darío Federico Rodríguez por el homicidio de Fernando Iván Couste, ocurrido durante la madrugada del 3 de octubre de 2015 en un departamento de Altos de San Lorenzo.

Los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Carmen Palacios Arias y Analía Carrillo concluyeron que la prueba producida no permitía afirmar, más allá de toda duda razonable, que los tres acusados hubieran participado del ataque.

La decisión judicial no implicó negar el crimen. La muerte de Couste quedó plenamente acreditada. Lo que no pudo demostrarse fue quiénes fueron los responsables. Y esa diferencia terminó derrumbando una acusación que mantuvo a los imputados encarcelados durante años.

Una investigación construida sobre versiones

El expediente avanzó durante una década impulsado por una hipótesis que se repetía en los barrios de Altos de San Lorenzo. Que el verdadero objetivo del ataque era Lautaro De Luca. Que quienes ingresaron disparando buscaban ajustar cuentas con él.

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Y que detrás de esa maniobra estaban Gambini, Lucero y otras personas vinculadas a viejos enfrentamientos de la zona. El problema apareció cuando esa hipótesis llegó al juicio.

Los testigos comenzaron a declarar y los jueces advirtieron que ninguno había visto a los acusados ingresar al departamento. Ninguno había observado directamente el ataque. Ninguno pudo identificar con certeza a los agresores.

Lo que sí aparecía una y otra vez eran frases similares. "Todo el barrio sabía". "Eso se comentaba". "Lo escuché decir". "Se decía que habían sido ellos". La sentencia fue contundente al describir el valor de esas afirmaciones.

Los magistrados señalaron que las referencias efectuadas por los testigos provenían esencialmente de comentarios de terceros, rumores barriales o manifestaciones atribuidas a vecinos que nunca comparecieron al debate.

En otras palabras: quienes declararon no contaron lo que vieron, sino lo que escucharon. Y en materia penal esa diferencia es decisiva. La condena exige certezas. Los rumores no alcanzan.

El reconocimiento que se derrumbó

Uno de los momentos más importantes del juicio estuvo vinculado a Jonathan Lucero. Un testigo sostuvo que podía reconocerlo en una filmación de una cámara de seguridad por su forma de caminar. Era uno de los pocos elementos que vinculaban de manera concreta a alguno de los acusados con el hecho. Sin embargo, cuando fue interrogado en profundidad, terminó admitiendo que no tenía certeza sobre esa identificación. Aquella afirmación perdió fuerza. Y con ella se debilitó uno de los principales pilares de la acusación.

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Los jueces observaron que ninguna de las personas que declararon pudo reconocer rostros, voces o características físicas de los atacantes. Tampoco hubo evidencia científica que ubicara a los imputados en la escena del crimen. No aparecieron huellas, rastros biológicos ni otros elementos objetivos que permitieran sostener la acusación.

El antecedente que anticipaba el desenlace

Mucho antes del juicio, la propia investigación ya había mostrado señales de fragilidad. En el expediente existió un cuarto acusado. Se trataba de Miguel Tobar. También estuvo privado de la libertad durante la instrucción.

Sin embargo, con el avance de la causa, una fiscal terminó solicitando su sobreseimiento al advertir la falta de elementos probatorios que justificaran mantener la imputación.

Ese antecedente quedó como una advertencia temprana sobre las dificultades que atravesaba la pesquisa.

Aun así, el expediente continuó su marcha hacia el juicio oral respecto de Gambini, Lucero y Rodríguez.

Diez años después del crimen, el resultado terminó siendo similar. La prueba no alcanzó.

El costo de una década

El caso Couste deja una víctima fatal, una familia que continúa sin respuestas y tres acusados que recuperaron la libertad tras pasar más de cinco años y medio detenidos sin condena.

También deja interrogantes sobre la calidad de la investigación. Durante el juicio quedó expuesto que buena parte de las sospechas se construyeron sobre relatos indirectos y enfrentamientos previos entre grupos del barrio.

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La convicción social acerca de quiénes podían haber sido los responsables nunca logró transformarse en prueba judicial.

Y cuando llegó el momento de someter esas versiones al control del debate oral, el edificio acusatorio comenzó a resquebrajarse.

Paradójicamente, uno de los personajes centrales de toda la historia nunca estuvo frente a los jueces. Lautaro De Luca, señalado por varios testigos como el verdadero destinatario del ataque, permanece prófugo en una causa por abuso sexual.

Su testimonio era considerado clave para reconstruir los motivos del crimen y eventualmente identificar a los agresores. Esa declaración nunca llegó.

El límite entre sospecha y prueba

La sentencia del Tribunal Oral Criminal IV termina funcionando como una radiografía de las debilidades de la investigación. Los jueces no dijeron que los acusados fueran inocentes en términos absolutos. Lo que afirmaron es algo distinto y jurídicamente fundamental: no existe prueba suficiente para condenarlos.

Por eso aplicaron el principio "in dubio pro reo", una de las garantías básicas del derecho penal. La consecuencia fue la absolución. Diez años después del homicidio de Fernando Couste, la Justicia logró determinar cómo murió. Pero no pudo demostrar quién lo mató.

Y en el camino quedaron más de cinco años de prisión preventiva para tres hombres cuya responsabilidad nunca pudo acreditarse en un juicio.

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