La reciente aprobación del paquete de reformas laborales en la Cámara alta deja un nuevo escenario para el mercado de trabajo en Argentina. Con 28 modificaciones introducidas antes de la votación, el proyecto establece reglas de juego que impactan de manera directa en la vida cotidiana de los asalariados. A continuación, el detalle de los puntos más relevantes que ahora pasan a la Cámara de Diputados.
Vacaciones: fraccionamiento y nuevos acuerdos
La normativa mantiene el período oficial de descanso entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero introduce flexibilidad en su implementación:
- Acuerdos mutuos: Las partes pueden pactar el goce de las vacaciones fuera del período legal.
- Fraccionamiento: Se permite dividir el período vacacional en tramos. La única condición es que cada fracción no sea inferior a siete días corridos.
- Garantía de verano: En casos de organización por grupos, el empleador debe asegurar que cada trabajador disfrute de sus vacaciones en temporada estival al menos una vez cada tres años.
- Notificación: El aviso por escrito se mantiene con una antelación mínima de 30 días, salvo que el convenio colectivo de la actividad disponga lo contrario.
Indemnizaciones: cambios en la base de cálculo y pagos en cuotas
El nuevo régimen de despidos sin justa causa presenta variaciones significativas respecto al sistema vigente:
- Exclusiones en el cálculo: Para determinar el monto (un mes de sueldo por año de servicio), ya no se incluirán conceptos de pago no mensuales. El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los premios anuales quedan fuera de la base de cálculo.
- Topes y pisos: La indemnización no puede exceder tres veces el salario promedio del convenio aplicable, pero tampoco puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual ni menor a un mes de sueldo.
- Fondo de Cese Laboral: Se abre la posibilidad de sustituir el esquema tradicional por un sistema de cese (estilo UOCRA) mediante convenio colectivo.
- Pago en cuotas: En caso de condena judicial, las empresas podrán abonar la deuda en cuotas ajustadas por IPC más un 3% de interés anual. Las grandes firmas tendrán hasta seis cuotas y las PyMEs hasta doce.
El "Banco de Horas" y la jornada flexible
La reforma formaliza un sistema de compensación de horas que busca adaptar la labor a las necesidades de producción:
- Voluntariedad: El uso de horas extra y su compensación debe ser voluntario y constar por escrito entre las partes.
- Compensación cruzada: El sistema permite trabajar más horas en ciertos días para reducir la jornada en otros, siempre que se respete el máximo legal semanal.
- Descansos obligatorios: La ley exige un descanso mínimo de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal, sin excepciones.
- Jornada reducida: Solo se implementará mediante leyes específicas o acuerdos con la representación sindical.
Un punto técnico de gran relevancia es que la percepción de la indemnización bajo este nuevo marco implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior vinculado al despido, con excepción de causas penales. Este cambio apunta a reducir la tasa de litigiosidad en el sector privado.



