En una decisión que marca un límite a la estrategia legal del Gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves el recurso de per saltum interpuesto por el Ejecutivo. El objetivo de la Casa Rosada era que el alto tribunal interviniera de forma directa y definitiva en la disputa por la validez de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, evitando los tiempos procesales de la segunda instancia.
Los fundamentos del Máximo Tribunal
Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte determinó que el planteo oficialista no reúne las condiciones de admisibilidad que exige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Según el artículo 257 bis, para que un caso salte las instancias intermedias y llegue directamente a la Corte, debe acreditarse una "notoria gravedad institucional" y tramitarse bajo competencia federal. Sin embargo, los magistrados entendieron que, en el estado actual de la causa, no es necesaria su intervención inmediata.
Un escenario judicial cambiante
La movida legal de la Procuración del Tesoro se produjo el pasado 16 de abril, luego de que un juzgado de primera instancia dictara la inconstitucionalidad de gran parte de la reforma. No obstante, el escenario cambió drásticamente en los últimos días:
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Fallo de Primera Instancia: El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 había suspendido 83 artículos de la ley tras una presentación de la CGT.
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Revocación en Cámara: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto esa medida cautelar, restituyendo la plena vigencia de la reforma.
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Estado actual: Al estar la ley operativa nuevamente, la Corte consideró "inoficioso" el pedido del Gobierno, ya que no existe una suspensión activa que reparar con urgencia.
La disputa central gira en torno a la impugnación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que sostiene que la nueva normativa vulnera principios constitucionales básicos. Entre los puntos cuestionados por la central obrera se encuentran la libertad sindical, la progresividad de los derechos sociales y la protección contra el despido arbitrario.



