Rige la veda electoral: qué está prohibido hacer y hasta cuándo durará

Las sanciones por romperla incluyen multas y penas en la cárcel.
Por: #BorderPeriodismo

Desde las 8 de la mañana del viernes 24 de octubre de 2025, comenzó a regir en toda Argentina la veda electoral, un período de 48 horas que busca garantizar un espacio de reflexión para los votantes antes de las Elecciones 2025.

Durante este lapso, no está permitida la difusión de publicidad política, propuestas electorales ni mensajes vinculados a algún partido o candidato. La restricción abarca a candidatos, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos en general.

La veda se extenderá hasta el domingo 26 de octubre a las 21 horas, tres horas después de la finalización de la votación, y tiene como objetivo evitar cualquier tipo de influencia sobre la decisión de los electores en el tramo final.

El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece con claridad las actividades prohibidas durante este período, entre las que se destacan la realización de campañas, la difusión de encuestas y cualquier acto que pueda modificar la voluntad del voto.

Estas medidas buscan garantizar un proceso electoral transparente y sin presiones indebidas, asegurando que cada ciudadano pueda emitir su voto con plena libertad y conciencia.

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Qué está prohibido hacer durante la veda electoral

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección que habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada, deberá darse aviso a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
  • Los electores no podrán tomar fotografías de la Boleta Única Electrónica durante los comicios
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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Qué pasa si se rompe la veda electoral

Las consecuencias legales para quienes infrinjan la veda electoral incluyen desde sanciones económicas hasta penas de prisión, según lo establece el Código Electoral. La severidad de las penas varía en función del tipo de infracción cometida y solo se aplican si la Justicia determina la existencia de la falta.

En el caso de los ciudadanos que desobedezcan las restricciones impuestas por la veda, la normativa prevé multas que van desde 10.000 hasta 100.000 pesos.

La venta de bebidas alcohólicas durante el período de veda constituye una infracción más grave. Quienes incurran en esta conducta pueden enfrentar penas de prisión que van de 15 días a seis meses, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.

El uso de armas, así como la exhibición de banderas, divisas u otros distintivos en la jornada electoral, está prohibido desde doce horas antes hasta tres horas después de finalizada la veda. La sanción para quienes incumplan esta disposición puede alcanzar hasta 15 días de prisión.

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En cuanto a las agrupaciones políticas, la realización de actos de campaña durante la veda electoral conlleva sanciones de carácter financiero. Estas organizaciones pueden perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un período de uno a cuatro años, además de quedar excluidas de los fondos destinados al financiamiento de campaña por una a dos elecciones.

La normativa prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 de octubre hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio, o sea, las 21 horas del domingo 26 de octubre.

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