Suspenden las retenciones para exportar aluminio, acero y derivados hasta fines de 2025

El decreto 726/2025 establece una tasa cero para exportaciones de productos metalúrgicos hacia países con aranceles superiores al 45%.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional anunció la reducción a 0% de las retenciones aplicadas a las exportaciones de aluminio, acero y productos derivados, medida que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta decisión fue oficializada a través del Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

El texto, firmado por Javier Milei, especifica que el beneficio se aplicará a operaciones destinadas a países que impongan aranceles "ad valorem" iguales o superiores al 45%. La finalidad principal de esta suspensión es "favorecer el dinamismo exportador" y aliviar la carga impositiva sobre industrias estratégicas para la economía nacional.

Entre los productos incluidos en esta medida se encuentran los laminados planos de hierro o acero sin alear, aceros aleados, tubos y perfiles huecos sin soldadura, así como aluminio en bruto, barras, chapas y perfiles, todos identificados según la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

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La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía tendrá la responsabilidad de reglamentar esta norma y comunicar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la lista de países que aplican dichos aranceles, además de informar cualquier cambio en sus políticas impositivas.

El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá activo hasta el final de 2025 o hasta que los países destino reduzcan sus aranceles, lo que suceda primero. Esta medida forma parte de la estrategia del Ejecutivo para fortalecer las exportaciones industriales en un contexto de alta presión fiscal y desaceleración del comercio exterior.

Productos alcanzados por la suspensión de retenciones

Entre los artículos alcanzados se encuentran:

  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, tanto en caliente como en frío (códigos N.C.M. 72.08 a 72.12).

  • Aceros aleados en distintas formas, incluidos los laminados planos y los productos intermedios (72.24 a 72.26).

  • Tubos y perfiles huecos de hierro o acero sin soldadura (73.04).

  • Aluminio en bruto, barras, perfiles, alambres, chapas y tiras, en distintas presentaciones (76.01, 76.04, 76.05, 76.06 y 76.07).

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La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía será la encargada de dictar las normas complementarias y operativas necesarias para implementar la medida. Además, deberá notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la lista de países que aplican aranceles iguales o superiores al 45% a las mercaderías incluidas, así como informar cualquier modificación que se produzca en esos esquemas impositivos.

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