La Corte Constitucional de Italia confirmó la validez de la adquisición automática de ciudadanía por descendencia, luego de las restricciones que interpuso el gobierno de Giorgia Meloni. Los jueces consideraron que la ley anterior era correcta y que los cambios introducidos presentaban vicios de carácter discriminatorios. Resta el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Si bien no se trata de un fallo general, ya que resolvió un caso puntual, la decisión fue celebrada entre los argentinos que desean acceder a la ciudadanía porque reconoce el derecho de los bisnietos que habían sido excluidos en la nueva normativa aprobada este año tras un decreto.
La nueva ley establece que sólo podrán tramitar la ciudadanía de forma administrativa (por el consulado) aquellos hijos o nietos de italianos nacidos en Italia.
“Estamos esperando que se expida la Corte Suprema, que va a ser después de la feria judicial, porque esto no es un fallo general. Por ahora son casos aislados, puntuales, que después van a servir para pelear y marcar jurisprudencia”, explicó la gestora de ciudadanías, Esther Russo.
Si el criterio se mantiene y prospera, los bisnietos, tataranietos y choznos podrán obtener su ciudadanía de forma judicial, como ocurría antes de los cambios introducidos por el gobierno de Italia.
La Cámara de Diputados aprobó el decreto elevado por el gobierno de la primera ministra Meloni que modifica el proceso de reconocimiento para acceder a la ciudadanía italiana. Establece que, a partir de la reforma, los italianos nacidos en el exterior no transmitirán automáticamente a sus hijos la ciudadanía italiana.
El texto establece un límite generacional para la transmisión de la ciudadanía por derecho de sangre. Así, la ciudadanía solo puede ser reconocida a quien tenga un antepasado de primer grado (padre o madre) o de segundo grado (abuelo o abuela) nacido en Italia y no tenga otra nacionalidad.