AFIP prorrogó la presentación de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP anuncia la prórroga de los plazos para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Conoce quiénes se benefician y cuáles son los nuevos vencimientos establecidos por la Resolución General 5516/2024.
Por: #BorderPeriodismo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió extender los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. Esta decisión, plasmada en la Resolución General 5516/2024 y publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo principal ofrecer mayor flexibilidad a los contribuyentes en un momento crucial, marcado por el tratamiento legislativo del Paquete Fiscal.

Esta prórroga aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a los sujetos alcanzados por la regulación del impuesto cedular, según lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 975, 2.151 y 4.468, junto con sus respectivas modificaciones y complementarias. Con la incertidumbre sobre los posibles cambios en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, el Gobierno ha buscado ajustar los plazos para adaptarse al proceso parlamentario.

La media sanción obtenida por el proyecto en la Cámara de Diputados y su actual trámite en el Senado motivaron al organismo a extender los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de saldos fiscales. Estos nuevos vencimientos, que se dividen según la terminación de la CUIT del contribuyente o responsable, son los siguientes:

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite – 26 de agosto de 2024 (inclusive)
Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite – 27 de agosto de 2024 (inclusive)
Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite – 28 de agosto de 2024 (inclusive)

Por último, la AFIP aseguró que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias tan pronto como se sancione el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, denominado «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes».

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