Cómo será el SEDI, el nuevo sistema de importaciones

Fue anunciado por el gobierno esta mañana. Reemplazará al SIRA, y tendrá sobre todo una finalidad estadística.
Por: #BorderPeriodismo

El gobierno oficializó la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), el nuevo registro de importaciones que reemplazara a las SIRA que había sido establecido por la gestión del ex ministro de Economía, Sergio Massa. La medida nació a partir de una resolución conjunta de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio. Fue anunciado por el gobierno esta mañana, y tendrá una finalidad sobre todo estadística, en línea con la política de apertura de importaciones.

Según la Resolución 5466/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, a través del SEDI «los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo». Así mismo, “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA”, según preciso el gobierno nacional.

Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP de manera previa a la oficialización analizará, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar. Superados los controles mencionados, la declaración estará oficializada. “En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje señalando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, se indicó desde el gobierno.

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Los importadores podrán contar con la declaración SEDI aprobada por el ente regulador, previo al arribo de la mercadería involucrada, con el fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”. 

La declaración en estado de salida tendrá que contar con la autorización de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”. 

“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclararon desde el gobierno.

El artículo 6° estipula: “Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”.

Las operaciones de importación que cuentan con excepciones para efectuar las declaraciones SEDI son las siguientes:

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1) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.

2) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

3) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

4) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N°613.

5) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N°640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

6) También se menciona la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.Para lo mencionado anteriormente, los importadores deberán completar el registro de deuda conforme las pautas del nuevo sistema, mediante la web oficial de AFIP, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, transcurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.«Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación».

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La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro”, indica la resolución.

Por último, se hace mención de: “Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación».

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