El Gobierno desreguló el transporte marítimo: los primeros efectos de la medida

La decisión, publicada en el Boletín Oficial, permite la participación de embarcaciones y tripulaciones extranjeras, eliminando la obligatoriedad de contratar personal argentino y facilitando el registro bajo banderas foráneas.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno argentino desreguló el transporte marítimo mediante el decreto 340, el cual fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Esta medida permite la participación de buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional, lo que genera una pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante.

Según estipulan los considerandos del decreto, se permitirá que tanto la navegación como el comercio sean realizados por embarcaciones registradas, ya sean de bandera argentina o extranjera. Las naves foráneas podrán operar en aguas nacionales bajo un permiso renovable por un máximo de 180 días.

Con este decreto, se elimina la obligación de contratar tripulantes argentinos, permitiendo que las empresas recurran a personal de cualquier nacionalidad, siempre que estén habilitados como personal marítimo o fluvial, en caso de demostrar falta de disponibilidad local.

  El gobierno eliminó la unidad investigadora de $LIBRA

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, recordó que en los años '90, durante la presidencia de Carlos Menem, se implementó una desregulación que benefició a armadores y trabajadores argentinos.

“Esta nueva medida busca nuevamente brindar competitividad al sector”, argumenta. Además, el decreto permite que los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores soliciten un “cese de bandera provisorio” a la Prefectura Naval Argentina, lo que les permite registrar sus embarcaciones bajo banderas extranjeras sin que sea considerado una exportación.

La duración de esta desregulación es de hasta diez años y garantiza un reingreso automático sin costos adicionales, además de otorgar tratamiento de bandera nacional a barcos extranjeros arrendados que no cuenten con tripulación y cuya antigüedad sea menor a 20 años.

Es importante mencionar que ciertos sectores quedan excluidos de estas disposiciones, como los buques destinados a la pesca, transporte de pasajeros y vehículos, así como aquellos utilizados en navegación marítima, fluvial o lacustre y en actividades deportivas o recreativas.

  Sturzenegger celebró el fin de programas para Pymes “ineficientes"

Sturzenegger también destacó que el decreto fue el resultado de un esfuerzo conjunto que tomó alrededor de seis meses, con un rol importante del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Iñaki Arreseygor, y su equipo, entre los que se encuentra Cristian Rigueiro.

Por último, el decreto 340 reconoce la importancia de la navegación marítima y fluvial como servicio esencial para el transporte comercial y establece que, en caso de huelgas o conflictos laborales, se deberá mantener un porcentaje mínimo de operatividad.

Suscribite a nuestro newsletter
* Recibirás emails de cada publicación semanal
Notas relacionadas
Con tu suscripción al Newsletter de Border Periodismo recibirás emails de cada publicación semanal.
* Recibirás emails de cada publicación semanal