La Ley de Inocencia Fiscal ya está vigente: qué cambia para los contribuyentes

El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, entre otros cambios.
Por: #BorderPeriodismo

La Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia este viernes 2 de enero tras ser formalizada en el Boletín Oficial, por lo que los contribuyentes tienen nuevas normas para la declaración y regularización de ahorros no bancarizados, tendientes a facilitar la relación entre los ciudadanos y el Estado en materia fiscal.

Los principales cambios son nuevos montos mínimos para sancionar penalmente el delito de evasión, otras modalidades para la presentación de declaraciones juradas y la creación de un sistema de presunciones favorables para quienes cumplen con las obligaciones impositivas.

El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, según el nuevo artículo 1º del Régimen Penal Tributario, mientras que para la evasión agravada, el piso pasó a $1.000 millones.

La ley fue sancionada en el Congreso la semana pasada y promulgada recientemente, por lo que ya está rigiendo, aunque bancos y especialistas esperaban precisiones y reglamentaciones extra para la normativa.

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El tributarista Sebastián Domínguez sostuvo que "falta la reglamentación del Poder Ejecutivo, es decir, el decreto reglamentario de la ley". Y agregó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) "tiene que reglamentar cómo va a ser la declaración jurada simplificada".

"La ley no dice si ARCA va a poner a disposición ingresos, gastos y deducciones. No dice si uno tiene que aceptar o rechazar eso, o si puede editar la información y modificarla, que es lo lógico, pero la ley no lo dice. Eso va a tener que surgir de la reglamentación por decreto", detalló en declaraciones a Infobae.

La normativa define que la presunción de exactitud de las declaraciones juradas será favorable al contribuyente, salvo que existan discrepancias significativas detectadas por la ARCA. Otro cambio importante es la reducción de los plazos de prescripción para la acción del fisco, ya que para los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas en término y regularizado saldos, el plazo baja de cinco a tres años.

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