Comodoro Py: Denunciaron a Javier Milei por abuso de autoridad

Los denunciantes aseguran que el DNU del presidente no pretende solucionar problemas sino "establecer un nuevo rumbo social y económico".
Por: #BorderPeriodismo

El presidente de la nación Javier Milei, fue denunciado en la Justicia Federal por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. La denuncia fue realizada recientemente por el economista Claudio Lozano junto al sindicalista de la CTA; Hugo «Cachorro» Godoy, el secretario general de ATE Rodolfo Aguiar y Jonathan Baldivieso, al frente de la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La denuncia apunta contra Milei y otros posibles funcionarios que resulten responsables, por la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad, Usurpación de Autoridad y traición a la Patria, que pena a quienes «ejerciten actos que impliquen arrogarse la suma del poder público o que ubiquen al presidente en una posición de supremacía por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a su merced y de su gobierno».

Qué dice la denuncia

En la denuncia que presentaron ante la Justicia, los denunciantes afirman que: «De las leyes que deroga el DNU 70/2023 surge de forma manifiesta que este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativa equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público».

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Agregando que el funcionario público Javier Milei ha dictado un DNU no respetando la Constitución Nacional y aclara lo siguiente:

De la letra de la Constitución Nacional y de la interpretación realizada por la Corte Suprema surgen las siguientes condiciones que debe respetar el Poder Ejecutivo al momento de dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia:

A. La existencia de un estado de necesidad y urgencia que se traduce en la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;
2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

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En este contexto, se suman más denuncias para el presidente por el mega decreto, ahora ex titular del Colegio de Abogados Jorge Rizzo, también presento su denuncia contra el mandatario.

El mega Decreto de desregulación económica que firmó el presidente Milei, no para de recibir objeciones en la Justicia. El ex titular del Colegio Público de Abogados y presidente de la Asociación Civil Gente de Derecho, Jorge Rizzo, pidió a la Justicia un amparo para que se declare la «inconstitucionalidad integral» de la normativa que dictó el presidente el transcurso de la semana pasada.

La denuncia recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10, a cargo del juez Edgardo Walter Lara Correa.

La presentación tenía extensión de 61 carillas, donde el abogado Rizzo pidió como medida cautelar la suspensión de la aplicación del DNU 70/2023 en todo su articulado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que se plantea.

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Según sostuvo, la normativa es «a todas luces inconstitucional». Señalo que era evidente que el Poder Ejecutivo intenta suplir su minoría parlamentaria en el Congreso mediante la aplicación del mega decreto que trata de derogar 300 normas y de modificar otras. «No ha sido la voluntad de la Convención Reformadora de 1994, sino un evidente abuso que contradice de manera violenta la forma republicana de gobierno y todo el procedimiento legislativo», remarco.

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