DNU: La Justicia rechazó la precautelar de la CGT

El fallo se conoció en paralelo a la movilización que la propia central obrera, llevaba adelante en Plaza Lavalle.
Por: #BorderPeriodismo

La Justicia rechazó hoy la medida cautelar interina que había planteado la CGT en su amparo para suspender las modificaciones al régimen de trabajo estipuladas en el DNU de desregulación económica del gobierno de Javier Milei. Así lo decidió el juez laboral José Ignacio Ramonet.

El fallo se conoció en paralelo a la movilización que la propia central obrera, junto a otras organizaciones gremiales, políticas y sindicales, llevaban adelante en Plaza Lavalle, frente al palacio de Tribunales. 

“En el supuesto traído a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, dice la resolución.

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Ramonet se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda.

El argumento de Ramonet para rechazar el planteo de la CGT es que el DNU todavía no rige. Ramonet explicó que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”, específico el magistrado.

“Lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”, detalló.
El juez también se expidió sobre la necesidad de que el Congreso resuelva validar o rechazar el DNU.

“Por otra parte, dada la enorme trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU 70 /23 traería aparejado, y toda vez que, hasta el momento del dictado de la presente resolución, no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, y que, además, el plazo constitucional para que el jefe de gabinete eleve a consideración dicha Comisión es de 10 días (art. 99, inc. 3CN), mientras que la entrada en vigencia de la norma cuestionada sería a los 8 días de su publicación, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida”.

El magistrado consideró que las distintas demandas contra el DNU deberían tratarse por separado y no en una única causa colectiva. Esa fue la decisión del colega de Ramonet, el juez federal Esteban Furnari, que le dio el estatus de proceso colectivo al amparo que presentó el ex diputado Claudio Lozano, en conjunto con la CTA y ATE.

“En mi modestisima opinión- sería aconsejable que las acciones colectivas que se iniciaran (o que ya se han iniciado) se ‘desagregara’ por fuero especializado, siendo indiscutible en esta causa que el fuero llamado a entender en las cuestiones planteadas no sería otro que esta Justicia Nacional del Trabajo”, planteó el magistrado.

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