El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de una de las modificaciones incorporadas al Impuesto a las Ganancias en el marco de la reforma laboral.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, confirmó que quedarán exentos del tributo los ingresos provenientes de alquileres destinados a vivienda y las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles.
A partir del Decreto 406/2026 firmado por el Presidente de la Nación, el Impuesto a las Ganancias ya no alcanzará a los ingresos obtenidos por los alquileres de vivienda o por la venta de inmuebles.
Fin.
— Manuel Adorni (@madorni) June 1, 2026
La norma modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y establece los alcances de los beneficios aprobados por el Congreso a fines de febrero. Según se explica en los considerandos, el objetivo es “brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación” de las nuevas exenciones.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación alcanza al mercado de alquileres. El decreto dispone que las ganancias generadas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a “casa-habitación” estarán exentas del impuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026.
La definición de “casa-habitación” comprende a los inmuebles utilizados como vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Además, la exención no solo abarca el valor del alquiler, sino también los montos percibidos por muebles, accesorios y otros servicios incluidos en el contrato.
El beneficio alcanzará a todas las propiedades alquiladas exclusivamente para vivienda por personas humanas o sucesiones indivisas, independientemente de la cantidad de inmuebles que posean en alquiler. También regirá sin importar la fecha de firma del contrato, siempre que las rentas correspondan a períodos devengados desde 2026.
La reglamentación incorpora además una exención para el denominado “valor locativo presunto” de inmuebles cedidos de manera gratuita o por un precio indeterminado, siempre que quienes los ocupen los utilicen como residencia permanente.
Exención para la venta de inmuebles
La reglamentación también alcanzó a otra de las modificaciones previstas en la reforma laboral: la exención de Ganancias para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades ubicadas en la Argentina.
El beneficio estará disponible para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, siempre que las operaciones se concreten a partir del 1° de enero de 2026 y encuadren dentro de los supuestos previstos por la Ley de Impuesto a las Ganancias.



