El Gobierno reglamentó la exención de Ganancias para alquileres y venta de inmuebles

Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de una de las modificaciones incorporadas al Impuesto a las Ganancias en el marco de la reforma laboral.

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, confirmó que quedarán exentos del tributo los ingresos provenientes de alquileres destinados a vivienda y las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles.

La norma modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y establece los alcances de los beneficios aprobados por el Congreso a fines de febrero. Según se explica en los considerandos, el objetivo es “brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación” de las nuevas exenciones.

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Uno de los puntos centrales de la reglamentación alcanza al mercado de alquileres. El decreto dispone que las ganancias generadas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a “casa-habitación” estarán exentas del impuesto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026.

La definición de “casa-habitación” comprende a los inmuebles utilizados como vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Además, la exención no solo abarca el valor del alquiler, sino también los montos percibidos por muebles, accesorios y otros servicios incluidos en el contrato.

El beneficio alcanzará a todas las propiedades alquiladas exclusivamente para vivienda por personas humanas o sucesiones indivisas, independientemente de la cantidad de inmuebles que posean en alquiler. También regirá sin importar la fecha de firma del contrato, siempre que las rentas correspondan a períodos devengados desde 2026.

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La reglamentación incorpora además una exención para el denominado “valor locativo presunto” de inmuebles cedidos de manera gratuita o por un precio indeterminado, siempre que quienes los ocupen los utilicen como residencia permanente.

Exención para la venta de inmuebles

La reglamentación también alcanzó a otra de las modificaciones previstas en la reforma laboral: la exención de Ganancias para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades ubicadas en la Argentina.

El beneficio estará disponible para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, siempre que las operaciones se concreten a partir del 1° de enero de 2026 y encuadren dentro de los supuestos previstos por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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