En el marco del debate por el Presupuesto 2026, el Senado sancionó la ley de Inocencia Fiscal, una de las reformas tributarias impulsadas por el Gobierno para redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes.
La Libertad Avanza logró el respaldo del PRO, la Unión Cívica Radical, bloques provinciales y tres senadores peronistas, lo que permitió avanzar con la sanción de la norma. Hubo tres ausencias dentro del justicialismo: el catamarqueño Guillermo Andrada, el riojano Sergio Uñac y la cordobesa Alejandra Vigo. Más allá de esas faltas, el peronismo votó de manera unificada en contra, aunque sin poder frenar la aprobación.
La ley introduce cambios de fondo en el esquema de fiscalización y sanción tributaria, con impacto en el uso de los llamados “dólares del colchón”, el régimen penal tributario, el Impuesto a las Ganancias, las multas y los plazos de prescripción. Si bien no establece un blanqueo de capitales explícito, modifica normas impositivas y penales que, según el oficialismo, limitan el accionar persecutorio del Estado en casos de evasión de menor cuantía.
Uno de los ejes centrales es la actualización de los montos que determinan cuándo una infracción deja de ser administrativa y pasa a ser penal. En ese sentido, se elevan de manera significativa los umbrales fijados en 2017: la evasión simple se considerará a partir de los $100 millones, mientras que la evasión calificada se ubicará desde los $1.000 millones.
El texto también redefine el régimen de multas, amplía los plazos de prescripción en determinados supuestos y, al mismo tiempo, reduce esos plazos para contribuyentes cumplidores. Para el Gobierno, estos cambios buscan aportar mayor previsibilidad y seguridad jurídica en la relación con el fisco.
Además, la ley crea un régimen voluntario de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que no superen ciertos niveles de ingresos y patrimonio. En este esquema, la autoridad fiscal confecciona la declaración en base a la información disponible y, si el contribuyente paga en término, queda liberado de otras obligaciones formales, salvo que se detecten errores graves con posterioridad.
Las 10 claves de la ley de Inocencia Fiscal
Principio de Inocencia Fiscal: El proyecto parte de la premisa de que los contribuyentes son cumplidores salvo prueba en contrario. La administración tributaria ya no podrá presumir automáticamente maniobras evasivas y deberá concentrar controles y denuncias penales en casos con evidencia concreta de incumplimientos dolosos, con el objetivo de fortalecer la confianza y promover la adhesión voluntaria.
Cambios en el régimen penal tributario: Se actualizan por inflación los montos a partir de los cuales una falta pasa del plano administrativo al penal. Se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si la deuda y los intereses se regularizan antes de su presentación, aunque este recurso solo podrá usarse una vez por persona y no aplicará si no se acredita intención de evadir.
Extinción de la acción penal: La acción penal quedará extinguida cuando prescriban las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. Si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá sostener la persecución penal. No se habilitan acuerdos de conciliación o reparación integral en causas tributarias.
Penas y figuras específicas: Se fijan penas de prisión de dos a seis años para fraudes graves, como la simulación de pagos mediante documentación falsa o declaraciones engañosas, cuando se superen los umbrales previstos en salarios mínimos.
Actualización anual de montos: Desde el 1 de enero de 2027, los valores del régimen penal y del simplificado se ajustarán anualmente según la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y deberán publicarse para evitar distorsiones inflacionarias.
Plazos y procedimientos: Se reducen plazos de prescripción para contribuyentes cumplidores, de cinco a tres años, se mantienen diez años para no inscriptos y se elimina la suspensión automática al iniciar fiscalizaciones.
Multas más bajas para pymes y personas humanas: Se prevén reducciones de hasta el 90% en multas administrativas para pequeños contribuyentes, excluyendo a los grandes.
Ganancias simplificado: Se crea un régimen opcional para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones, con declaración confeccionada por la AFIP y menos cargas formales.
“Dólares del colchón”: No hay blanqueo de capitales. El impacto sería indirecto: menor uso de presunciones automáticas y menor riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales no justificados, sin quitar facultades de control al fisco.
Modernización del organismo recaudador: El alcance real de la reforma dependerá de avances tecnológicos y de gestión en la administración tributaria; sin ellos, la evasión seguirá siendo un problema estructural.



